En el documento se establece que el CJ no podrá iniciar, de oficio, sumarios administrativos contra los funcionarios judiciales.
Punto Noticias. El Consejo de la Judicatura (CJ) reformó el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria, con el fin de ponerlo en armonía con la sentencia de la Corte Constitucional (CC) referente a las infracciones disciplinarias por error inexcusable, manifiesta negligencia o dolo.
En su resolución, la CC eliminó la facultad del CJ para iniciar, de oficio, los sumarios, sobre la base de información que haga presumir el cometimiento de dicha infracción disciplinaria por parte de servidores judiciales.
Ahora, el reglamento establece que dichos sumarios disciplinarios únicamente procederán a través de la presentación de denuncia o queja ante el CJ, siempre y cuando exista declaratoria previa judicial que califique dicha falta.
La Judicatura informó que se realizaron modificaciones respecto de los procedimientos, plazos y términos que se aplicarán en los casos de denuncia o queja, que se presentaren contra las y los jueces, fiscales y defensores públicos, además de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, por el presunto cometimiento de las faltas indicadas.
En la reforma al reglamento se incluyó una disposición transitoria que señala que “para aquellos procedimientos disciplinarios que se encuentren tramitando por denuncia o queja, al momento de la publicación en el Registro Oficial de la sentencia de la Corte Constitucional, el CJ solicitará, sin expresar criterio alguno, al tribunal competente la declaración jurisdiccional sobre cualquiera de las infracciones disciplinarias del artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial, sobre la base de lo establecido por la Corte Nacional de Justicia y la Corte Constitucional”.