Las potestades y el trabajo del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (CPCCS), fueron analizados por Gonzálo Silva, abogado penalista y Jorge Benavides, abogado constitucionalista y veedor del ente ciudadano, ambos coincidieron en que la Corte Constitucional (CC) es la responsable de las confusiones que existen sobre el rol del ente ciudadano.
Silva, explicó que el trabajo que ha venido realizando el Consejo Transitorio está enmarcado en la legalidad que le otorgó el pueblo ecuatoriano el pasado 4 de febrero y aunque la Corte Constitucional no aprobó ni calificó las preguntas porque superó los tiempos para pronunciarse sobre el tema, el proceso pasó de manera directa por el Consejo Nacional Electoral (CNE), y por tanto ya no se puede intentar delimitar las resoluciones del ente.
“Hay voces antisonantes, que dicen que el Consejo no debe remover ni evaluar a quienes han sido nombrados por el Consejo anterior, sino solo por el cesado y eso es un error”, manifestó el abogado al indicar que la solicitud realizada por la Judicatura a la CC sobre una interpretación de los anexos de la pregunta 3 de la Consulta Populare, no tiene cabida, ya que la labor del CPCCS es una disposición del pueblo ecuatoriano que no está contemplada dentro de la Constitución “entonces mal hará la Corte de pronunciarse sobre los límites que puede tener el ente”, cuando no lo hizo en el momento oportuno, es decir previo a la consulta popular, de ahí que señaló que los jueces de la CC deberían ser cesados por su mal actuar en este tema.
Respecto al concurso de fiscales, Silva explicó que no es coherente que un ente que está siendo evaluado continúe con ese proceso por lo que resaltó que la decisión del Consejo Ciudadano de suspender y prorrogar el concurso fue acertado. En ese aspecto detalló que la resolución del juez de Balsas de aceptar medidas cautelares sobre este tema, no está enmarcado en la ley y por tanto el juez estaría cayendo en prevaricato donde incluso pueden involucrarse a los actores intelectuales, pues la ley dice que una demanda se la puede realizar luego del concurso y no durante el mismo
Por su parte Benavides, indicó que el país está en un momento de excepción en la medida en que las potestades del Consejo de Participación Ciudadana vienen de la consulta popular y no precisamente están vinculadas a una normativa legal.
“Hay un pronunciamiento popular que avala y legitima las decisiones del Consejo Transitorio”, reiteró el constitucionalista al coincidir en que la Corte Constitucional no podría pronunciarse sobre las potestades del ente porque el momento en que tenía que pronunciarse no lo hizo y dejó que la consulta y sus anexos pasen sin cuestionamientos.
“Además recordemos que es un órgano transitorio que nace de un ejercicio de democracia directa”, agregó Benavides al señalar que la CC tiene que ser evaluada pues de ahí nació toda la confusión que existe y fue responsabilidad de los jueces por no pronunciarse a tiempo.
“El consejo se ha ceñido a lo que dice la consulta hay que tomar en cuenta que el tiempo es muy corto y están atrapados”.
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