Este Decreto ya fue derogado y en su lugar se dictó el Decreto 459 que impone el Estado de Excepción en seis provincias.
La noche de este miércoles 22 de junio, el Pleno de la Corte Constitucional (CC) dictaminó la “constitucionalidad parcial” al Decreto 455 emitido por el presidente Guillermo Lasso el 17 de junio, en el cual imponía el Estado de Excepción en tres provincias. Este decreto fue derogado porque el primer documento incluía artículos que limitaban la libertad de información y, aunque fue firmado por el Presidente Lasso, indicaron que se trataba de un «borrador».
🔴 #ATENCIÓN | @CorteConstEcu declaró la constitucionalidad parcial del Decreto 455 sobre Estado de Excepción en 3 provincias. Además, advirtió que Decreto 459, que derogó el 455 e impuso un nuevo Estado de Excepción en 6 provincias, fue remitido a este organismo hoy, 22 de junio pic.twitter.com/GIPOiIP07M
— Radio Pichincha (@radio_pichincha) June 23, 2022
La Corte Constitucional consideró que las medidas relacionadas a la movilización de las Fuerzas Armadas; restricción de ciertos derechos; toque de queda; las requisiciones; las medidas que limitan el derecho a la reunión y la declaratoria de zona de seguridad el Distrito Metropolitano de Quito son constitucionales y se ajustan a la normativa del país.
Por otra parte consideró inconstitucional las medidas de control sobre extranjeros y “la mención al derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Además, el organismo constitucional le insistió a la Presidencia que cuando dicte un estado de excepción por grave conmoción social los hechos deben estar apoyado de material probatorio o justificaciones suficientes que se puedan concluir su real ocurrencia.
“Cabe recalcar que, un estado de excepción no es preventivo”, recordó la cc.
Por otra parte, la Corte advirtió que el Decreto 459, que derogó el Decreto 455 e impuso un nuevo Estado de Excepción, pero esta vez en 6 provincias, fue remitido a este organismo ayer, 22 de junio.