Los proyectos sobre pagos de créditos educativos y Ley de Quiebras fueron rechazados por la Corte Constitucional.
Punto Noticias.- La Corte Constitucional emitió un dictamen no favorable respecto de dos proyectos de decretos-leyes de urgencia económica, sobre becas y reestructuración empresarial, presentados por el presidente de la República, Guillermo Lasso.
El Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria realizada este viernes 28 de julio de 2023, conoció y resolvió las causas. Respecto del Decreto Ley de Apoyo Financiero a Favor de Beneficiarios Coactivados de Créditos Educativos, Becas y Ayudas Económicas, con ocho votos a favor y un voto salvado, emitió dictamen no favorable.
La Corte Constitucional dictaminó que este proyecto no cumple con los criterios de urgencia ya establecidos por la jurisprudencia de esa institución y que es incompatible con el artículo 148 de la Constitución. “Verificó que no aborda circunstancias apremiantes, pues se trata de un problema estructural que data de hace más de una década y que nunca fue considerado apremiante por la Función Ejecutiva”.
La Corte agrega que, previamente a la disolución de la Asamblea Nacional, se presentaron dos proyectos de ley que abordaron el mismo tema y que, al no haberse calificado como urgentes en materia económica por el Presidente de la República, se tramitaron de forma ordinaria.
Otra negativa
La Corte Constitucional indicó sobre el Decreto Ley de Reestructuración Empresarial o Ley de Quiebras, que por unanimidad, y con los votos concurrentes de los jueces constitucionales Carmen Corral y Richard Ortiz, el dictamen es no favorable.
En primer lugar porque el proyecto es incompatible con el artículo 148 de la Constitución, por no ser de urgencia económica. La Corte identificó que, de las tres circunstancias alegadas por el presidente para justificar la emisión de medidas urgentes, únicamente la relativa al Fenómeno de El Niño puede considerarse apremiante.
“Las medidas propuestas en el proyecto de decreto-ley no guardan una relación de conexidad plausible con, y limitada a, las circunstancias derivadas de este fenómeno, y además no surtirían efectos inmediatos, por lo que su adopción podría esperar hasta la instalación de la nueva conformación de la Asamblea Nacional”, indicó la Corte.
Tal vez le pudiera interesar:
Sobre la Ley de Quiebras o Ley de Reestructuración Empresarial y los perjuicios al trabajador