La Corte falló a favor de mujer “que careció de una atención adecuada” cuando daba a luz en casa de salud del IESS. Además, ordena su reparación a la afectada.
El pasado 13 de diciembre de este año a Corte Constitucional (CC) falló a favor de una mujer que denunció ser víctima de violencia antes y después de dar a luz en el 2011, en un centro de salud del IESS en El Oro.
El dictamen fue emitida el 26 de diciembre, en donde, corrobora la decisión del Juzgado Segundo de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de El Oro, la muchacha llegó con dolores leves de parto y, horas después, su hijo nació sin la ayuda del personal médico, por lo que la Corte indica que “no se le prestó la atención médica personalizada debida, ni se actuó con la cautela y precaución necesaria, dejándola desprotegida y en riesgo”.
Indicadores del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) muestran que este tipo de violencia la ha padecido un 41,5% de mujeres que tuvieron atención obstétrica.
En el oficio publicado por la Corte se precisa que aparte de ser llevada a otro hospital tras dar a luz por presuntamente no estar al día en los pagos de aportaciones a la Seguridad Social, por lo que sus derechos a la atención prioritaria también fueron vulnerados.
Además, la sentencia explicó que “la exigencia del pago patronal no tiene sustento normativo alguno. Por un lado, para la atención prioritaria a una mujer embarazada no se puede exigir, e incluso en el caso al tratarse de una emergencia obstétrica tampoco se podía exigir “compromiso económico ni trámite administrativo previo”. La Ley de Seguridad Social expresamente establece que no se puede dejar de atender a una persona afiliada por mora patronal”.
Tras la salida de la segunda casa de salud, la víctima impuso una acción protección en contra del IESS por vulneración de sus derechos constitucionales como el de la salud o el de la atención de emergencia. La jueza de El Oro dictaminó que efectivamente se violaron sus derechos a la atención médica. Pero, la parte demandada apeló este dictamen.
Asimismo, la CC manifiesta en su decisión que este concepto de violencia obstétrica “no ha tenido mayor desarrollo jurisprudencial en nuestro país”, razón por la cual “considera necesario pronunciarse al respecto en el marco de este caso”.
La CC decretó la reparación integral de la mujer por parte del IESS, asimismo de exigirle una compensación económica y disculpas públicas, insta al ente y al Ministerio de Salud a que elaboren, en el plazo máximo de un año, una guía integral de atención a las mujeres embarazadas y de prevención de la violencia obstétrica que incluya «disposiciones claras» sobre el derecho de las mujeres embarazadas, la atención de pacientes en estado de emergencia como resultado de complicaciones en el parto y alumbramiento, etc.
Finalmente, la Corte dictamina también que el IESS y Salud ejecuten una revisión técnica nacional para conocer si todas las casas de salud cuentan con las condiciones necesarias para atender a mujeres embarazadas, antes, durante y después del parto en condiciones adecuadas y para afrontar circunstancias de emergencias obstétricas, como la hemorragia uterina postparto. (Fuente: El Expreso)