“Es urgente Corte”, fue el llamado de colectivos de mujeres y organizaciones de derechos humanos. “Niñas no madres”, enfatizaron.
Punto Noticias. La Corte Constitucional incluyó en el orden del día de la sesión para este miércoles 28 de abril de 2021 revisar la demanda por inconstitucionalidad del artículo 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), referente al aborto punible y aborto consentido.
“Es urgente Corte”, fue el llamado de colectivos de mujeres y organizaciones de derechos humanos para que la Corte se pronuncie por esta demanda de inconstitucionalidad, presentada hace más de dos años.
Su urgencia, explicaron, es por las alarmantes cifras en el país. En noviembre de 2020, Ana Vera, de Surukuna, alertó que, de acuerdo a los datos de Fiscalía, 14 violaciones diarias se registran en el país y el 80% son niños, niñas y adolescentes menores de 14 años. Mientras que el Ministerio de Salud señala que, cada año, 3 mil niñas menores de 14 años dan a luz producto de violencia sexual.
🔴 #ATENCIÓN | Ana Vera, de @SurkunaEc, informa que según cifras de la Fiscalía, 925 mujeres han sido penalizadas por aborto de 2014 a 2019, y estos casos forman parte de la demanda que presentan hoy ante la @CorteConstEcu. pic.twitter.com/b5zxE1jmGX
— Radio Pichincha (@radio_pichincha) November 10, 2020
La Corte Constitucional admitió a trámite el pasado 18 de noviembre de 2019 la causa No. 34 – 19-IN, correspondiente a una demanda de inconstitucionalidad del artículo 149 y 150 del COIP. Tras varios pedidos de insistencia, los magistrados sesionarán este miércoles y analizarán estos apartados.
El artículo 149 tipifica el Aborto consentido y establece que “la persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años” y “la mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años”.
Mientras que el artículo 150 señala los casos en los que no es punible el aborto: 1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.
Sobre este segundo apartado, quienes exigen se declara la inconstitucionalidad de esta norma piden el aborto en cualquier caso de violación y no solo en mujeres que padezcan discapacidad mental.
Al respecto, los órganos internacionales de derechos humanos han calificado las leyes que penalizan el aborto como discriminatorias y como un obstáculo para que las mujeres tengan acceso a atención médica. Han recomendado que los Estados eliminen todas las disposiciones punitivas hacia las mujeres que se han sometido a abortos.
En el caso de Ecuador, tras su visita al país en 2019, el Relator Especial de Salud de la ONU, Dainius Pūras, recomendó que “modifique urgentemente el Código Penal con el fin de despenalizar el aborto en los casos de violación, incesto y malformaciones fetales graves, y cree un entorno propicio para garantizar que todas las mujeres y niñas puedan practicarse un aborto sin complicaciones y tengan acceso a atención posterior al aborto, garantizando el acceso a los servicios correspondientes”.
Mientras que la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, Dubravka Šimonović, tras su visita al país en diciembre de 2019, señaló en su informe que el gobierno ecuatoriano debería derogar los artículos 149 y 150 del COIP para garantizar que no se puedan presentar cargos penales contra las mujeres y las niñas que se practiquen un aborto o contra los profesionales de la salud habilitados y cualquier otra persona que preste los servicios y ayude a practicar los abortos.