A la entidad le corresponderá verificar que se cumpla con su resolución, caso contrario declararía el incumplimiento y hasta podría destituir al mandatario. Sin embargo, no se descartaría que llegue a analizar un pedido de muerte cruzada.
Punto Noticias.- Una vez que la Corte Constitucional emitió su dictamen de admisibilidad del proceso de juicio político en contra del presidente de la República, Guillermo Lasso, se analizan las implicaciones de lo resuelto, sobre todo, porque a la entidad aún le tocaría discutir otros aspectos.
Si bien el informe emitido por la Asamblea Nacional que consiguió el respaldo de 104 votos de los legisladores y que fue motivo de análisis de los magistrados de la Corte Constitucional acusa a Lasso de peculado y concusión alrededor del caso Encuentro por tener responsabilidad política en una trama de corrupción en las empresas públicas, la Corte consideró que el tipo penal de peculado es la causal que se ajusta para iniciar el trámite de juicio político en contra del mandatario.
Para el experto en Derecho Constitucional, Ismael Quintana, el dictamen parcial de la Corte Constitucional fue la mejor respuesta al calificar el peculado como la causal, ya que no se presentaron los suficientes argumentos para sustentar el presunto delito de concusión.
De acuerdo con la investigación que se efectuó al interior de la Asamblea, la trama de corrupción en las empresas públicas vincula al cuñado de Lasso, Danilo Carrera, a Hernán Luque, expresidente de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (Emco), entre otros funcionarios.
Incluso, hay audios que se filtraron en los que Luque conversa con Leonardo Cortázar -quien sería el delator de las grabaciones- y admitió que cumplía un rol de operador y de ser quien cabildeaba los contratos y manejos irregulares de cargos en la empresa estatal eléctrica (CNEL).
De la misma manera, en otra de las filtraciones, se expone una conversación entre ambos sobre cómo manejar la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana (Flopec). Luque pide que su parte sean “USD 150 000 mensuales, depositados en una cuenta en Andorra”. El presidente de la República reconoció en una entrevista que la voz corresponde a la de Hernán Luque.
Es por eso que esa responsabilidad política fue tomada en cuenta en el análisis de la Asamblea, en un primer momento, y luego por la Corte Constitucional.
Lo que viene luego, que corresponde al trámite del juicio político, ya es responsabilidad de la Legislatura y podría tomar de 30 a 45 días, pero para que se dé la destitución de Lasso se requieren mínimo 92 votos de un total de 137 asambleístas.
Una parte del dictamen de la Corte Constitucional señala que en este momento no le corresponde pronunciarse sobre la activación de la muerte cruzada porque es un trámite de juicio político.
Análisis constitucional
Al referirse al tema del peculado, Quintana aclaró que la Corte no singularizó nada y que lo que hizo es verificar lo expuesto en la acusación presentada por la Asamblea en contra de Lasso, sobre la base del artículo 129, numeral 2, de la Constitución que se enmarca en el enjuiciamiento político al presidente por el caso de concusión, peculado o enriquecimiento ilícito.
Bajo estas circunstancias, el constitucionalista señaló que luego de verificar se determinó que solo el tipo penal de peculado cumplía con los requisitos y eso es lo referente al caso de Flopec, ya que el de concusión relacionado con Petroecuador no contó con suficiente nexo argumentativo.
Otro punto que le parece a Quintana válido es que no inmiscuyera en este momento el tema de la muerte cruzada previsto en el artículo 148 de la Constitución, al cual podría recurrir el presidente de la República para disolver la Asamblea Nacional, como una manera de frenar la acción del proceso de juicio político.
El jurista indicó que ya en 2010 la Corte Constitucional analizó este tema y emitió ciertos criterios, pero en otro contexto político.
Dijo que el siguiente paso puede ser que como respuesta al escenario político que se le presenta a Lasso, el Ejecutivo emita un Decreto para disolver la Asamblea. Sin embargo, este proceso también requiere un dictamen previo de admisibilidad de la Corte Constitucional.
Sostuvo que con el Decreto podría el jefe de Estado intentar impedir que se aplique lo resuelto por la Corte, pero precisó que si eso sucede la entidad podría declarar incumplimiento y proceder a su destitución.
Con este panorama, el constitucionalista expresó que la Corte Constitucional no está libre de tratar otros pedidos hasta de interpretación.