Mientras se debate la Ley de Identidad de Género, la Corte Suprema chilena aceptó un recurso de casación para el cambio de nombre y sexo registral de una persona transexual sin que la persona debiese demostrar haberse cambiado el sexo quirúrgicamente.
Si bien se trató de un fallo dividido, se cambió la medida de la Corte de Apelaciones de Santiago que había negado la modificación.
Al no haber una jurisprudencia local, la Corte se basó en los principios internacionales en materia de derechos humanos en el sentido de cambios de sexo en los registros nacionales.
“Los jueces de instancia cometen un error al señalar que no existiendo norma que regule y autorice la materia, el cambio de nombre y sexo legal de las personas transexuales ha quedado entregado al criterio personal de cada juez en lo civil que conoce del caso”, señala el fallo de los supremos, para luego recalcar que se deben preservar los derechos de las personas, consagrados en los principios constitucionales y legales.
El fallo también concluye que “habrá de primar la faz de la identidad de género, precisamente como eje esencial en el autorreconocimiento como persona singular y frente a la sociedad. En definitiva, si actualmente la ley permite el cambio de nombre y, a la vez, prescribe que el nombre debe ajustarse al sexo, entonces se concluye que todo cambio de nombre debe respetar la realidad que le sirve de parámetro y, si tal realidad se encuentra consignada equivocadamente, debe ser corregido el instrumento respectivo, junto a la modificación del nombre”.
El fallo, a su vez, menosprecia la intervención quirúrgica como parámetro para considerar la identidad de género.