¿Objeción de conciencia?, ¿qué vías de aplicación hay?, ¿están preparados los médicos? Esas son algunas interrogantes en torno a la despenalización de la eutanasia en Ecuador. Especialistas responden.
En Ecuador, la eutanasia dejó de ser penalizada desde el 7 de febrero de este 2024. La Corte Constitucional dictaminó que la muerte asistida será legal, siempre y cuando se cumpla con tres condiciones. Así, el médico que la practique no será procesado penalmente.
En lo jurídico, el equipo de abogados de Paola Roldán- quien inició la lucha constitucional para la despenalización de la eutanasia activa- explicó que la sentencia de la Corte Constitucional es de cumplimiento inmediato.
En esa línea, la eutanasia en Ecuador ya se puede aplicar, pero también se requiere de una regulación, a través de una ley que debe ser elaborada por la Defensoría del Pueblo y aprobada en la Asamblea Nacional. Todo eso en un plazo de un año y medio. Mientras tanto, el Ministerio de Salud debe elaborar una normativa que regule el procedimiento, para esto, tiene dos meses.
¿Cuáles son las implicaciones médicas de la eutanasia?
Ricardo Hidalgo, médico cardiólogo, considera que el dictamen de la Corte Constitucional es positivo para Ecuador pues agrega: “somos el segundo país en América Latina y el noveno en el mundo, en reconocer un derecho humano fundamental”.
El médico aclara que la eutanasia necesita de una ley orgánica, basada en el conocimiento científico, que defina qué es una enfermedad terminal o la objeción de conciencia y plantea interrogantes cómo: ¿qué instituciones practicarán el procedimiento?; ¿qué especialistas la aplicarán?; ¿por qué vías: parenteral (inyección), oral o anestésicos?; ¿en qué dosis? y ¿en cuánto tiempo?
Sobre los caminos que tienen los médicos para practicar la eutanasia, Hidalgo detalla que, dependiendo del caso, puede que se necesite la aplicación de medicinas o solo con retirar la respiración asistida sea suficiente. “Debe haber una comisión de especialistas para que se analice cada caso, en particular”, agrega.
Asimismo considera que deben existir consultores o expertos en el tratamiento de enfermedades raras, así como una comisión de médicos y especialistas que evalúe la solicitud de un paciente que requiera de la aplicación de la muerte asistida.
También el médico cardiólogo señala que la normativa debe establecer un protocolo de aplicación de la eutanasia, con detalles para saber si esta se aplica en la casa del paciente o en un hospital, por ejemplo.
“Este es un tema bioético, no religioso, no político, no moral y así se debe manejar. Todos tienen derecho a dar sus opiniones, pero este tema lo deben tratar expertos en la materia”, puntualiza Ricardo Hidalgo.
Por su parte, Wilson Tenorio, presidente de la Federación Médica Ecuatoriana, mira con preocupación la decisión de la Corte Constitucional, pues insiste en las consideraciones éticas y religiosas. Cita al juramento hipocrático y la declaración de Ginebra, que hacen los médicos, y agrega que estos acuerdos “nos llevan a precautelar la vida desde su concepción hasta el último momento”.
El médico resalta que el Estado ecuatoriano debe normar la aplicación de la eutanasia. Y así establecer si es el médico o una junta de dos o tres profesionales quienes determinen el procedimiento para cada caso de un paciente, que cumpla con los requisitos de la Corte Constitucional.
Sobre el reglamento que se encuentra elaborando el Ministerio de Salud, Tenorio anticipa que la Federación Médica se encuentra a la espera de una resolución del comité de expertos, para emitir un pronunciamiento formal.
“Ojalá que esto no se constituya en un instrumento que desencadene muchos deseos particulares. Se debe tomar en cuenta la parte psicológica, una valoración exhaustiva y que esta medida (eutanasia) sea de última instancia”, subraya Wilson Tenorio.
Objeción de conciencia sobre la eutanasia
La objeción de conciencia es el derecho que tiene un profesional de la salud para abstenerse de participar en actividades, servicios o prácticas que van en contra de sus convicciones éticas, morales o religiosas, reconocido en el artículo 66 de la Constitución de la República.
Sobre este principio, Ricardo Hidalgo señala que la normativa para la eutanasia debe dar cabida a los objetores de conciencia pues aclara que no se puede obligar a los médicos a practicar la eutanasia.
“No es el momento de moralinas ni de la fe porque estos aspectos no deben ser tratados desde el dogma”, sostiene a título personal Ricardo Hidalgo.
Mientras tanto, Wilson Tenorio argumenta que se debe respetar la decisión del paciente y su derecho a morir con dignidad, pero, aclara, se debe mantener hasta el último momento la objeción de conciencia.
“El médico puede negarse, siempre y cuando existan otros médicos que pudiesen hacer el procedimiento determinado. La objeción de conciencia obedece a la parte ética y religiosa del profesional”, dice Wilson Tenorio.
¿Los médicos conocen cómo aplicar la eutanasia?
Para el presidente de la Federación Médica Ecuatoriana, Wilson Tenorio, los profesionales de la salud no están preparados para esta práctica. Fundamenta su posición en que existen ciertas restricciones y observancias que se deben tener en cuenta.
El cardiólogo Ricardo Hidalgo, en cambio, sostiene que los médicos en Ecuador sí están listos para aplicar la eutanasia. Explica que no se debe inventar nada en esta materia pues ya existen los procedimientos y legislaciones de otros países.
“Conozco perfectamente lo que es la eutanasia. Con conocimiento de causa le puedo decir que los médicos ecuatorianos estamos preparados”, aclara Ricardo Hidalgo.
¿Aplicaría la eutanasia?
– “Sin ninguna duda”, responde Ricardo Hidalgo.
– “No lo haría por cuestiones éticas, por mis convicciones y por cuestiones religiosas”, responde Wilson Tenorio.
La eutanasia en Colombia y España
En España, el 18 de marzo de 2021, el Congreso aprobó la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia en este país para personas mayores de edad, que tengan un sufrimiento intolerable a causa de una enfermedad en fase terminal, o por una enfermedad irreversible con limitaciones en su autonomía física.
La solicitud de eutanasia es analizada por una Comisión de Garantía y Evaluación, integrada por tres personas: un presidente, un médico y un jurista, que deben emitir un informe. De ser calificada su solicitud, la persona decide cómo, cuándo y dónde morir. El procedimiento es recogido por la Organización Derecho a Morir Dignamente.
“Puedes beberte tú misma el jarabe de pentobarbital o girar la llave que abre la vía intravenosa al suero con los medicamentos o pedir que te duerman y que sea el equipo el que se encargue de todo”, explica la organización española.
Colombia fue el primer país de América Latina en despenalizar la eutanasia. Lo hizo en 1977; mientras que en 2022, el Parlamento dio paso al suicidio médicamente asistido (SMA). La eutanasia entró en vigencia en 2015. En este país, la eutanasia aplica para un paciente con enfermedad terminal o una enfermedad incurable avanzada, con la ayuda de un profesional de la salud.
Además, el enfermo debe manifestar su consentimiento libre, informado e inequívoco; cuando tiene una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable debidamente diagnosticada.
Soy relativamente nueva a X; lo abrí cuando puse mi demanda. Todos me advirtieron que era un red muy cruel y que me tenía que untar de mantequilla para que me resbale lo que los ‘haters’ me digan.
Sin embargo, como un maestro me dijo: “si usas anestesia general, no vas a sentir…
— Paola Roldan Espinosa (@PaolaRoldanE) February 16, 2024
🇪🇨⚖️ Ecuador es el segundo país latinoamericano, después de Colombia, y el noveno en el mundo en despenalizar la eutanasia.#Ecuador #legalización pic.twitter.com/O4aqAyjJtK
— pictoline (@pictoline) February 8, 2024