El bono extraordinario será para policías y militares que hayan adquirido un estado de vulnerabilidad calificada por el Ministerio de Inclusión, en el ámbito de sus competencias.
Punto Noticias.- Elementos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, quienes queden en estado de vulnerabilidad por los operativos ejecutados en el marco del conflicto armado interno, recibirán un bono extraordinario por parte del Gobierno Nacional.
Así lo dispuso el presidente Daniel Noboa, a través del decreto ejecutivo 177, emitido este 23 de febrero de 2024.
El bono extraordinario será de USD 460, es decir, un salario básico. El documento detalla que los beneficiarios serán policías y militares que «hayan adquirido un estado de vulnerabilidad calificada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales».
El Ministerio de Inclusión Económica y Social será la cartera encargada de la entrega del bono, de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Comandancia General de la Policía; remitirán las nóminas de los miembros detallados en el artículo 1 para la verificación del cumplimiento de requisitos, conforme el procedimiento que dicha Cartera de Estado establecerá para tal efecto.
b) Los requisitos y procedimiento de verificación realizados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social deberán guardar estricta concordancia con la verificación de la condición que haya sido mermada o afectada en cumplimiento de sus funciones y como consecuencia por enfrentamientos y hostilidades que surgieren en el contexto del Decreto Ejecutivo No. 111 de 9 de enero de 2024 y haya producido estado de vulnerabilidad.
c) El Ministerio de Inclusión Económica y Social deberá mantener un registro actualizado semanalmente de los afectados que hayan sido beneficiados con el bono extraordinario.
Para estos casos, la ayuda monetaria se entregará por una sola vez. Además, en 5 días, el Ministerio de Inclusión emitirá el instrumento legal correspondiente para la determinación de los requisitos y procedimiento aplicables para la concesión del bono.
El decreto también aclara que, en caso de deceso de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía, producto de enfrentamientos y hostilidades, el beneficio será transmitido a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y primero de afinidad.
«La aplicación del presente Decreto se realizará únicamente a través de los recursos presupuestarios que disponga el Ministerio de Inclusión Económica y Social, para lo cual dicha Cartera de Estado deberá realizar los ajustes presupuestarios correspondientes a efectos de no afectar a otros beneficiarios, conforme la Constitución y la ley. Dicha modalidad no implicará asignación adicional de recursos por parte del ente rector de las finanzas públicas», aclara el decreto emitido por Daniel Noboa.