Este documento tendrá otros requisitos para que se regule el porte de armas en el país.
Luego de que el Presidente de la República, Guillermo Lasso, emitió el Decreto Ejecutivo 707, en el que autoriza la tenencia y porte de armas de uso civil para defensa personal, el Ministerio de Defensa anunció que ya trabaja en un documento con directrices que permitan cumplir esta nueva normativa.
En primera instancia, explicó que la tenencia y porte de armas que anunció el Primer Mandatario no implica libertad absoluta para poseer un arma, “sino la decisión de hacer cumplir la Ley de Armas vigente”, en la cual se establece que los ciudadanos podrán tener acceso a un arma de fuego tipo pistola o revólver, para su protección, previa autorización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Para esto, Defensa ya coordina con otras instituciones del Estado que forman parte de los protocolos de control previos con el fin de se establezcan las directrices necesarias para que se cumplan los requisitos que anunció el Presidente Lasso:
- Ser mayor de 25 años
- No deben haber sido sentenciados por la comisión de un delito
- No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o el núcleo familiar
- Pasar por controles psicológicos y un examen toxicológico certificados por una institución del sistema de salud pública
- Obtener un certificado de destreza para el uso de su arma, regulado por el Ministerio de Defensa Nacional
Además de estos requisitos, el Ministerio de Defensa aclaró que ya trabaja en otros que se regularán a través del acuerdo ministerial. En este documento, la institución prevé establecer también protocolos imprescindibles para regular la tenencia y porte de armas de fuego en el país.