La investigación se inició por la denuncia de una persona, presuntamente perjudicada ante una decisión del exoperador de justicia, que falló en su contra en un juicio de inquilinato.
Punto Noticias.- Por su presunta participación en el delito de prevaricato, la presidenta de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, Carmita García, le dispuso la prohibición de salida del país y presentación periódica ante la autoridad al exjuez de Paján, Simón García.
La jueza ordenó las medidas alternativas a la prisión preventiva, luego de que la Fiscalía formuló cargos al exmagistrado y sustentó su tesis con los elementos de convicción presentados.
De esta manera, la Fiscalía inició un proceso penal en contra del exjuez, quien -además- tiene prohibido enajenar sus bienes.
En la audiencia de formulación de cargos, el fiscal del caso explicó que la investigación previa se inició luego de conocer sobre la denuncia de una persona, presuntamente perjudicada por una decisión del exoperador de justicia, que falló en su contra en un juicio de inquilinato.
Para sustentar su acusación, la Fiscalía presentó, como principales elementos de convicción, la sentencia emitida por el exjuez; la calificación de manifiesta negligencia (por los mismos hechos denunciados), emitida por el Consejo de la Judicatura; y, la resolución con la cual se lo destituye de su cargo.
Además, se expuso la denuncia presentada por la víctima, el reconocimiento del lugar de los hechos y el acta de levantamiento de evidencias encontradas en un allanamiento realizado por la Fiscalía General del Estado, en diciembre de 2022.
El exjuez fue cuestionado públicamente por otras acciones legales que, de acuerdo con la Fiscalía estarían apartadas de la ley. En esa lista están la emisión de una boleta de excarcelación de una persona con sentencia por robo agravado, así como la decisión con la cual Daniel Salcedo recobró su libertad, aunque sobre él pesan tres sentencias condenatorias.
Cabe resaltar que el delito de prevaricato está tipificado en el artículo 268 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y sanciona a las o los árbitros en derecho que fallen contra ley expresa, en perjuicio de una de las partes, con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Al momento, la instrucción fiscal dispuesta para este caso es de 90 días.