Pide que se determine constitucionalmente si es discriminación contra las mujeres la no aprobación del aborto por violación, incluso conociendo que fueron víctimas de un delito
Punto Noticias. La tarde de este viernes 18 de octubre ingresó a la Asamblea Nacional el veto parcial del Presidente Lenín Moreno al proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP). Existe un veto parcial por inconstitucionalidad a varios artículos, entre ellos, al que se refiere al comiso sin condena, así como la disposición transitoria segunda sobre el artículo 150 referente al aborto por violación.
Sobre el comiso sin condena, la Asamblea aprobó que La o el pagador, dentro de los procesos por lavado de activos, delincuencia organizada, trata de personas y tráfico de migrantes, enriquecimiento privado no justificado, testaferrismo, terrorismo y su financiamiento o delitos por tráfico de sustancias catalogadas sujetas u fiscalización, podrá ordenar el comiso de bienes de la persona procesada previsto en el artículo anterior aunque no exista sentencia condenatoria.
El veto presidencial dice esta norma se acusa por inconstitucionalidad de fondo, “por ser expresamente contraria y vulnerar directamente la garantía constitucional del debido proceso contenida en el artículo 76”. Además, dicen que la norma afecta directamente la seguridad jurídica estipulada en artículo 82 de la Constitución.
Otro veto por inconstitucionalidad es a la disposición transitoria segunda, que se refiere a un plazo de noventa días, otorgado a partir de la promulgación de la ley en el Registro Oficial, a fin de que el Consejo de la Judicatura y el Ministerio de Salud Pública pongan en vigor la normativa necesaria a fin de operativizar la reforma al 150, que tiene que ver con el aborto por violación.
En el veto presidencial, explican que “al analizar el proyecto aprobado, se puede apreciar que la norma que se menciona, relativa a las circunstancias en que el aborto no es punible, no ha sido objeto de modificación alguna y, por tanto, no existirían presupuestos jurídicos sometidos a un régimen transitorio.
Además, señala que es importante que se analice la constitucionalidad de esta disposición transitoria, en relación con el artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal, a la luz de los principios de no revictimización, progresividad de derechos, igualdad y no discriminación, y se determine si constituye discriminación en contra de las mujeres, y si estas normas penales las afectan desproporcionadamente las encarcela, estigmatiza y repudia socialmente incluso conociendo que fueron víctimas de un delito, si el Estado comete doble violación de sus derechos, al no evitar y no sancionar la violación sexual y luego al procesar y encarcelar a la mujer que decide interrumpir su embarazo producto de una violación, todo al amparo de la Constitución vigente, los instrumentos internacionales y la garantía de derechos: lo cual amerita un profundo análisis de constitucionalidad.
En cuanto al testaferrismo se especifica que los bienes, los fondos y activos que han sido adquiridos con conocimiento de un delito estos serán parte del comiso que se le efectuará a la persona sentenciada.
En el caso del reclutamiento de niños la pena irá de 10 a 15 años.
En relación al delito de secuestro, este tendrá una condena de 5 a 7 años. En el caso de que se nieguen a dar información esta pena será de 7 a 10 años y de darse la muerte de la víctima la condena será de 22 a 26 años.
Además, se precisa que no se podrá ingresar a los Centros de Rehabilitación Social bebidas alcohólicas, armas a través de terceras personas, de encontrarlas serán sancionadas de 1 a 3 años de privación de la libertad.
Asimismo, se sustituye la prisión preventiva por arresto domiciliario y el uso del dispositivo electrónico en casos excepcionales como es el de mujeres embarazadas, adultos mayores, o personas con enfermedad catastrófica.
El delito de agiotaje que comprende a aquellas personas que no cancelan el precio mínimo de sustentación de diversos productos agrícolas como el banano, maíz, arroz, y con esta reforma se incorpora la leche cruda.
Una de las disposiciones generales se propone que las entidades de seguridad ciudadana y orden público, o sea la Policía Nacional y las FF.AA., respectivamente. Emitirán reglamentos para definir y regular lo concerniente al uso progresivo de la fuerza en el ejercicio de sus deberes legales.