Cuando la madre de la menor denunció las violaciones, el sentenciado la agredió con un machete.
Punto Noticias.- El Tribunal de Garantías Penales de Esmeraldas sentenció a 25 años de prisión a Diober Stalin V. Z., por el delito de violación, perpetrado contra una niña de 12 años. El violador llegó a tener dos hijos con la víctima, además de agredir a su madre.
Los hechos se registraron desde el 2009, cuando la familia de la víctima llegó a vivir en una hacienda en Tapira-Chaflu, propiedad del padre del sentenciado. La niña fue violada en diversas ocasiones y, además, fue amenazada de muerte por el agresor para que no contara lo sucedido.
En consecuencia, la niña tuvo dos hijos con Diober Stalin, a la edades de 13 y 15 años. Actualmente, sus hijos cumplirán en este año, 11 y 9 años respectivamente.
Cuando la madre de la víctima se enteró de la situación de su hija, procedió a denunciar al agresor ante la Fiscalía, pero recibió agresiones con un machete de parte de Diober V.
#ATENCIÓN | #Esmeraldas: sentenciado a 25 años de prisión por la violación a una niña. #FiscalíaEc demostró la responsabilidad del procesado en el delito registrado en 2009. #FiscalíaConLasVíctimas
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Actualmente, la joven madre de 24 años, víctima de los abusos, observó en la audiencia realizada el 6 de julio, como su agresor fue procesado por la justicia. Las pruebas presentadas por la fiscal Patricia Nazareno ante el Tribunal, para demostrar la culpabilidad y responsabilidad de Diober Stalin fueron: los testimonios de los médicos que practicaron la pericia ginecológica, los resultados de las pericias psicológica y de entorno social, el testimonio de la madre de la víctima, el testimonio anticipado de la niña y, como prueba documental, las partidas de nacimiento de los hijos de la víctima.
Además de los 25 años de prisión, el condenado debe realizar un pago de por reparación integral de USD 70.000 a favor de la agraviada.
El artículo 171 del Código Integral Penal establece “Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años”.
N.A.
Fuente: Fiscalía General del Estado/ COIP