Tercera Emisión Punto Noticias – El experto en Derecho, Farith Simon, participó vía telefónica para explicar sobre el caso Glas. “No creo que sea un inocente perseguido por una conspiración malvada. Creo que hay evidencias que van más allá del Ecuador, sobre una actividad criminal de Odebrecht”. Añadió que se cuenta con testigos, audios y dinero recibido por una tercera persona.
Simon señaló que se sintió sorprendido cuando se enteró que una comisión internacional afirmó que no había ninguna prueba y que se le había condenado por un delito prescrito. Sobre lo primero, dijo que hay dos tipos de pruebas: directas e indirectas. “Hay cientos de delitos que no va a ser posible ser juzgados o procesados sin prueba indirecta. Por ejemplo, la mayor parte de delitos sexuales”. Según Simon, una prueba directa de un delito sexual prácticamente sería ver una violación, presenciar una violación. Pero en la mayoría de delitos no es posible tener este tipo de pruebas y, en cambio, se tienen otras que, indirectamente, pero con consistencia y coherencia, son concluyentes, y hacen concluir que el delito se cometió.
Simon añadió que con los mismos testimonios y la misma información proporcionada por funcionarios de Odebrecht se ha condenado a varias personas en diversos países de la región. “El señor Glas era la persona clave en las áreas estratégicas, responsable de la afinación de esos contratos, que tiene un tío que recibe 14 millones de dólares sin justificación alguna. Hay un testigo clave y hay movimientos bancarios, todas esas cosas son pruebas indirectas”.
El segundo aspecto, se refiere al tipo penal. Algunos manifiestan que se le juzgó por el delito de asociación ilícita, que se despenalizó en Ecuador cuando desapareció el Código Penal, relató el entrevistado. Simon recordó la figura de delitos continuados, es decir, que se mantienen a lo largo del tiempo. “El delito, de acuerdo a la sentencia de la Corte, empezó con el Código Penal, con un delito que se llamaba asociación ilícita que tenía hasta seis años de cárcel. Después, entró el COIP en vigencia mientras esto estaba sucediendo. Y en el COIP hay dos figuras distintas: delincuencia organizada y asociación ilícita, que tiene los mismos elementos penales, los mismos elementos del tipo que la asociación ilícita del Código Penal”.
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