Declaró inconstitucional la duración de 30 días del estado de excepción, dispuesto por el presidente de la República.
Punto Noticias. La Corte Constitucional dispone que el estado de excepción, que rige en 8 provincias del país, tenga vigencia solo hasta la media noche del viernes 9 de abril. El presidente de la República lo había decretado por 30 días.
En efecto, Corte Constitucional resolvió:
- Declarar la constitucionalidad parcial del Decreto Ejecutivo No. 1282, de 01 de abril de 2021, que contiene la declaratoria del estado de excepción en las provincias de Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas por la situación agravada del Covid-19, únicamente hasta el 09 de abril de 2021 inclusive.
- Bajo las consideraciones expuestas en este dictamen, declarar la inconstitucionalidad de los siguientes artículos del Decreto Ejecutivo No. 1282:
- I) Del artículo 10 que establece la duración de 30 días del estado de excepción y bajo las consideraciones expuestas en este dictamen.
Debido a que las medidas que se adoptan en el Decreto están justificadas únicamente hasta el 09 de abril de 2021, disponer que el estado de excepción regirá solamente hasta esa fecha, a la medianoche.
11) Del artículo 5 del Decreto, relativo a la implementación del toque de queda, específicamente de la frase que señala: «pudiendo este Comité extender esta temporalidad en atención a la evolución del contagio en las provincias mencionadas».
iii) Del artículo 7, relativo a la limitación de la libertad de asociación y reunión, específicamente de la frase que señala: «respecto de otras actividades de asociación y reunión, el Comité de Operaciones Nacional determinará los términos de la ejecución de la suspensión».
- Reiterar que las medidas que se adoptan, al declarar un estado de excepción, deben cumplir estrictamente con los parámetros de idoneidad, necesidad y proporcionalidad respecto de la situación que motivó su declaratoria; caso contrario, estas no pueden ser admisibles, pues contravienen los parámetros constitucionales y los criterios desarrollados por esta Corte.
- Recordar al presidente de la República y a las autoridades competentes que deben realizarse todos los esfuerzos necesarios para adoptar las medidas dirigidas a evitar las aglomeraciones y reuniones masivas, con base en las atribuciones del régimen constitucional ordinario, pues el estado de excepción tiene un carácter excepcional.
- Instar al presidente de la República a adoptar medidas coordinadas y oportunas para hacer frente a los efectos de la pandemia COVID-19, procurando que estas sean difundidas a la población con la suficiente antelación y así evitar contradicciones y confusión con las medidas adoptadas por los COE cantonales.
- Disponer que, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la notificación del presente dictamen, el presidente de la República elabore y presente ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley que regule de manera adecuada y permita una limitación técnica y razonable del derecho a la libertad de tránsito, de forma temporal y únicamente para afrontar la pandemia.
- Disponer que, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la notificación del presente dictamen, la Asamblea Nacional trate y discuta dicho proyecto.