Una niña de 8 años murió el 18 de noviembre de 2019 durante una cirugía.
Punto Noticias.- Una vez que la Fiscalía emitió dictamen acusatorio contra el médico Juan Pablo Arias, procesado por presunto homicidio culposo ante una mala práctica profesional, el juez a cargo del caso informará, en los próximos días, su resolución.
En febrero de 2020, la Fiscalía de Personas y Garantías de Cuenca abrió la instrucción fiscal de noventa días contra el galeno.
En la audiencia de formulación de cargos, el juez Carlos Guzmán dispuso, en contra del procesado, la utilización del dispositivo de vigilancia electrónica, la presentación periódica, la prohibición de salida del país, y de enajenar bienes. Además, dictó medidas de protección para los familiares de la víctima.
La fiscal Paola Molina dirigió la investigación, tras la muerte de la niña Sofía G., de 8 años, ocurrida presuntamente por una cirugía de las amígdalas, la cual fue practicada por el acusado en una casa de salud particular, el 18 de noviembre de 2019.
Según el informe de la autopsia, la causa del fallecimiento sería por intervención quirúrgica, sección de la arteria carótida izquierda, y de un edema cerebral severo.
Entre los 51 elementos de convicción, la Fiscalía presentó: la historia clínica, versiones, pericias de histopatología, audio y vídeo.
En diciembre del año pasado, Arias, en unas declaraciones a un medio de comunicación cuencano, señaló que el 18 de noviembre de 2019, al mediodía, recibió una llamada por parte de un pediatra para una interconsulta, pues él estaba de guardia o turno como otorrinolaringólogo en el Hospital del Río.
Según el especialista, la niña habría ingresado por Emergencia porque no podía respirar adecuadamente. Incluso, una radiografía habría revelado que tenía una obstrucción en las vías respiratorias, de un 70%.
Para Arias, la paciente tenía antecedentes de complicaciones respiratorias, por lo que fue necesario operar, luego de dialogar con los padres sobre el estado de salud de su hija.
Dijo que en el momento de la cirugía se presentaron los problemas. “La complicación sería una variante anatómica que la menor tenía de nacimiento que no se podía saber y durante la cirugía se corta esta arteria porque no estaba en una posición adecuada, no está en un lugar donde debería estar. Esto se llama carótida aberrante”, mencionó.
Esta acción motivó a que la niña pasará a la Unidad de Cuidados Intensivos y luego de 24 horas de la operación murió. Un día después, el médico fue informado que tenía una orden de captura.
Para él, hubo una mediatización del caso por redes sociales y se llegaron a conclusiones rápidas planteando varias teorías.
Aseveró que la mala formación de una arteria llevó a un corte de una zona que no estaba prevista y que no hubo negligencia, porque se trató de un imprevisto anatómico de la paciente que no pudo haber sido previsto ni evitado y por lo tanto se excluiría la mala práctica profesional o mala práctica médica.
El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 146, establece el homicidio culposo por mala práctica profesional, el cual señala que la persona que, al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.
Fuente: Fiscalía. El Mercurio, Twitter, redes sociales