La Asamblea no logra dar una salida a las reformas al COIP. En el Pleno solo queda votar por la moción del oficialismo, pero, de no tratarse en 60 días, quedarán archivadas.
Punto Noticias.- El proyecto de 86 reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) se encuentran estancadas en la Asamblea Nacional. El 22 de febrero, la sesión del Pleno se suspendió en medio altercados entre los legisladores, en media votación de las mociones presentadas. Las bancadas de la Revolución Ciudadana y ADN abandonaron el salón plenario y este se quedó sin quórum para seguir sesionando.
Esa jornada se presentaron dos mociones. Una ingresada por la Revolución Ciudadana y otra impulsada por la bancada oficialista Acción Democrática Nacional.
- Primera moción
Fue presentada por el presidente de la Comisión de Justicia, Fernando Cedeño (RC), para que las reformas al COIP se voten en dos bloques:
1.- Agrupa 82 artículos de reformas al COIP, la mayoría del proyecto de ley.
2.-Contiene cinco artículos relacionados con: Imprescriptibilidad de delitos; propagación de enfermedades infectocontagiosas; extralimitación de ejecución en un acto de servicio; el levantamiento de la reserva de la investigación; y el recurso de revisión de una sentencia.
Ambas mociones no fueron aprobadas por falta de votos. Se necesitaban 70. Entonces, la RC abandonó el Pleno.
- Segunda moción
La presentó la asambleísta del oficialismo, María Fernanda Araujo (ADN). La moción plantea votar las reformas, en cuatro bloques:
1: Artículos relacionados con el aumento de penas para ciertos delitos.
2: Reformas a tipos de procedimientos en el COIP.
3: Artículos sobre levantamiento de reserva de investigación y el recurso de revisión. Artículos que coinciden con los planteados en la consulta popular.
4: Las reformas que buscan la tipificación de dos nuevos delitos: feminicidio y transmisión de enfermedades.
Esta moción está pendiente de votarse en el Pleno, pues la sesión se suspendió en este punto.
¿Qué pasará con las reformas al COIP?
Al haberse cerrado el debate en el Pleno, lo único que procede es votar por la segunda moción, la presentada por el oficialismo. Las reformas no pueden volver a la Comisión de Justicia, como se sugirió en un primer momento. Tampoco se puede votar por el archivo, pues esta moción no fue elevada en la sesión, aunque sí fue presentada por escrito. La bancada de Construye impulsó el archivo.
A partir del pasado 22 de febrero, el Legislativo tiene 60 días para volver a instalarse en la sesión 900. Si lo hace, deberá retomar la votación de la segunda moción. De no ser convocada en estos 60 días, el proyecto de reformas al COIP se archivarán.
🔴 #Atención || El presidente de la @AsambleaEcuador, @HenryKronfle, se pronuncia sobre la accidentada sesión que no logró una salida para las reformas al COIP. Kronfle aclara que el debate fue cerrado y solo se puede votar por la moción de ADN, que planteó hacerlo en 4 bloques.… pic.twitter.com/zRZdlwnDIK
— Radio Pichincha (@radio_pichincha) February 22, 2024
¿Qué proponen las reformas al COIP?
El informe aprobado en la Comisión de Justicia busca, entre otras cosas, el incremento de penas para 24 delitos penales, como extorsión, sicariato, tráfico de sustancias sujetas a fiscalización, terrorismo, delincuencia organizada, lavado de activos y otros. Asimismo, busca eliminar los beneficios penitenciarios para los procesados por estos delitos.
Además, plantea la tipificación de dos nuevos delitos en el COIP: la propagación de enfermedades infectocontagiosas y el feminicidio.
Artículos polémicos.
El recurso de revisión de una sentencia y el levantamiento de información reservada de una investigación son artículos que han generado discrepancias entre los legisladores.
El artículo 71, que plantea reformar el 584 del COIP sobre la reserva de la investigación, plantea:
Se excluye de esta reserva aquellos casos en los que los organismos de control político, jurídico o administrativo, como el Consejo de la Judicatura, Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Asamblea Nacional, soliciten información de casos o hechos que se encuentran en investigación previa, circunstancia en la cual la Fiscalía General del Estado, sin la excusa de reserva, remitirá toda la información requerida, sin perjuicio de que la autoridad solicitante sea sancionada conforme al siguiente párrafo, en caso de que se divulgue la información proporcionada por dicha entidad, que ponga en peligro la investigación.
Mientras tanto, el artículo 79, del proyecto de ley que busca reformar el artículo 658, establece:
El recurso de revisión podrá proponerse, en cualquier tiempo, ante la Corte Nacional de Justicia, después de ejecutoriada la sentencia condenatoria- por 5 causas-.
Otros puntos de debate
Además de estas dos propuestas, existen artículos que también generaron debate en la Asamblea. Por ejemplo, el referente a la extralimitación en la ejecución de un acto de servicio, que plantea que si un elemento de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, agentes municipales y metropolitanos hace uso excesivo de la fuerza, sin observar los principios, niveles y disposiciones establecidas en la ley y produzca lesiones a una persona, será sancionado con pena privativa de libertad que corresponda.
El artículo 31 del informe que busca reformar el 216.1 plantea que si una persona que, conociendo que está infectado con alguna enfermedad infectocontagiosa que implique grave riesgo para la vida, la integridad física o la salud, intencionalmente infecte a otra persona será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, en tres casos específicos.