“No existe el acto donde se observe la vulneración de derechos constitucionales”, explica la resolución
Este lunes 29 de julio, la Unidad Judicial Norte 2, con sede en Guayaquil, no admitió la solicitud de medidas cautelares que buscaba detener el proceso de juicio político contra José Carlos Tuárez, presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).
Esta solicitud fue presentada por Miguel Iván Arroba Reinoso el 25 de julio, pero la decisión la hizo efectiva el juez Francisco Mendoza justificando que no existe vulneración de derechos en contra del Presidente del CPCCS.
“No existe el acto donde se observe la vulneración de derechos constitucionales ni se ha demostrado la urgencia de las circunstancias, que se dice fueron provocadas por la amenaza o violación inminente de un derecho que resulte peligrosa, por lo que la acción planteada no es la correcta, ni la adecuada”, explica la misiva.
Además, recalcó que en este caso en particular, están frente a una observación de índole administrativa y las medidas cautelares no tienen por objeto reparar el daño, sino solamente evitarlo o suspenderlo.
“Lo que denota que no es viable recurrir por la vía constitucional a obtener tutela de la protección cautelar”.
Fuente; El Comercio