El texto que fue aprobado el 30 de diciembre de 2019, publicado en el Registro Oficial el 31 de diciembre y que entró en vigencia el 1 de enero de 2020 tendría un error que afectaría a la aplicación de deducciones del impuesto a la renta.
Punto Noticias: El veto presidencial al artículo 13 de esa norma propuso un texto alternativo a un numeral del artículo 10 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI), relacionado con la deducibilidad en intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio.
Dicho concepto correspondería al numeral dos de la LORTI, pero en el veto se escribió como si se tratara del numeral uno, que tiene que ver con la deducibilidad de costos y gastos sustentados en comprobantes de venta.
NUEVA ALERTA:
POR APURADOS POR PUBLICAR EL 31/DIC/2019, PRESIDENTE DE ASAMBLEA ENVIÓ TEXTO EQUIVOCADO AL REGISTRO OFICIAL, CON IMPACTO EN TODAS LAS EMPRESAS DEL PAÍS
Ley interpretativa urgente en camino
Más incertidumbre jurídica y tributaria
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Análisis en desarrollo…— Observatorio de la Dolarización (@dolarizacionEc) January 3, 2020
El error habría pasado desapercibido en la Asamblea y así se imprimió en el Registro Oficial. La situación fue advertida por abogados tributarios y legisladores de oposición, quienes reprocharon el mal manejo legislativo que tuvo la Ley de Simplificación Tributaria.
Los juristas Pablo Villegas y Gabriel Galán explican que el error no se soluciona con una fe de erratas, sino que merece de una ley interpretativa o de una reforma legal, por parte de la Asamblea. La falla, sin embargo, no afectaría la aplicación de los impuestos establecidos en la norma, aclararon los expertos.
“Equipo jurídico que trabajó Ley Económica Urgente no acierta una”, escribió en Twitter, Pabel Muñoz Asambleísta por el Bloque de la Revolución Ciudadana. Daniel Mendoza de Alianza País y Presidente de la Comisión de Régimen Económico que tuvo a cargo la ley, asegura que el veto presidencial “llegó incompleto” a la Asamblea.
Equipo jurídico que trabajó #LeyEconómicaUrgente no acierta una.
El veto de Presidencia se equivocó al sustituir en el art. 10 el número 1, cuando lo correcto era número 2. Chao deducibilidad de costos y gastos sustentados en facturas🤦🏻
¿Irregular publicación y fe de erratas? pic.twitter.com/mCcvuA3dx2— Pabel Muñoz L. (@pabelml) January 3, 2020
“Faltaba el comando sustitúyase el numeral dos del artículo 10. La ley impide que un veto presidencial sea modificado. Solamente permite allanarse o ratificarse. No agregar texto. Cabe decir que el artículo en referencia es el que debía publicarse. Solo que no tiene el comando mencionado. Debido a las inquietudes que han surgido para la interpretación de ese artículo se analizan varias salidas», respondió Mendoza. Como salida al problema, el titular de Régimen Económico sugiere las opciones planteadas por los juristas. (C.D.A.)
FUENTE: El Comercio