El economista resaltó que la tarifa eléctrica es el centro de este nuevo marco jurídico; mientras que la ministra de Energía descartó que La Ley energética busque incrementar el valor de la planilla.
Punto Noticias.- El economista Pablo Dávalos alertó que el proyecto de Ley de Competitividad Energética podría tener impactos en los costos de las planillas eléctricas. En declaraciones para Radio Pichincha, el experto detalló que las reformas que plantea esta ley inciden en el consumidor final.
Dávalos observó que 14 artículos de este proyecto de ley influyen directa e indirectamente en las tarifas eléctricas. Por ejemplo, explicó, la creación del fondo de eficiencia energética se financiará a partir del valor de las tarifas. Asimismo, anticipó que la normativa de zonas francas en el sector eléctrico, establece la libertad de las tarifas.
“En esta ley se establece que la arquitectura institucional que regula y controla la electricidad ya no dependerá del presupuesto del Estado, sino de lo que se recaude en las tarifas (…) Todo esto configura un escenario donde la tarifa es el centro de este nuevo marco jurídico», comentó.
En su comparecencia ante la Comisión de Desarrollo Económico, que trata este proyecto, la ministra de Energía, Andrea Arrobo, sentenció que la tarifa no se incrementará. Explicó que la ley plantea una redistribución de los costos de la planilla, de acuerdo con las funciones de cada institución encargada del suministro eléctrico.
«Lo hemos demostrado. Ya se aprobó el pliego tarifario para el 2024 y la tarifa no ha subido. Habrá una reestructuración de los costos de la tarifa, los porcentajes destinados a la generación, comercialización y distribución sean distribuidos de manera que correspondan a los valores de cada parte de la cadena de producción de energía eléctrica. Para que cada uno asuma los costos que le correspondan», puntualizó.
¿Qué propone la Ley Energética?
Entre los artículos observados por el economista Pablo Dávalos están: 3; 4; 7; 8; 9; 11; 13; 14; 15; 16; 17; 19; 20; y 21. Dos de ellos, mencionan directamente a la tarifa eléctrica.
El artículo 15, por ejemplo, aborda la planificación e inversión en el sector eléctrico y propone:
«La inversión requerida para ejecutar los proyectos de generación, transmisión y de distribución del Plan Maestro de Electricidad, por parte de empresas públicas, podrá ser realizada con cargo al Presupuesto General del Estado y o a través de sus recursos públicos. Estos valores podrán ser reconocidos en las tarifas aplicables a los usuarios finales de acuerdo con el pliego tarifario vigente aprobado por la Agencia de Regulación y Control de Electricidad».
Asimismo, el artículo 17, sobre el costo del servicio público de energía eléctrica, establece:
«El costo del servicio público y estratégico de energía eléctrica comprenderá los costos vinculados a etapas de generación, transmisión, de distribución y comercialización, y del servicio de alumbrado público general, los mismos que serán determinados por la Agencia de Regulación y Control (…) El costo de generación corresponde al valor que tendrá que pagar un consumidor o usuario final del suministro de energía eléctrica, para cubrir los costos de actividad de generación de forma óptima».
Este miércoles 3 de enero, el Pleno de la Asamblea Nacional conocerá y debatirá el primer informe de la ley energética, que fue aprobado, por unanimidad, por la Comisión de Desarrollo Económico.