Cuando se obstaculiza el funcionamiento de un medio de comunicación no solo se dificulta la libertad de difundir sino que se afecta la liberta de recibir, agregó.
Damián Loreti, abogado especialista en derechos humanos y libertad de expresión, señaló que en 1985 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoció a la libertad de expresión como un derecho de doble vía que no solo le pertenece a los medios de comunicación o periodistas, sino a todos, incluso a quienes reciben información.
“No es solo un derecho de los medios, sino un derecho universal e implica a todas las personas”.
Manifestó que la libertad de expresión es un derecho de difundir, investigar, pero también se trata de recibir, por lo que cuando se obstaculiza el funcionamiento de un medio de comunicación también se afecta a los que escuchan la información: “Implica, según la Corte, la obligación del Estado de garantizar la instancia de pluralismo y diversidad”.
Aseveró que uno de los problemas de las plataformas digitales es que con el pretexto de la moderación de contenidos se torpedea las publicaciones y se restringe, cayendo en la invisibilización, lo que también trasgrede la libertad de expresión.
Puntualizó que hay una preocupación de la Comisión Interamericana desde hace un par de años por el deterioro del nivel de debate público y uno de los capítulos de ese estudio es acoso digital, desprestigio de organizaciones y activistas, que es un problema regional serio.