Este jueves 15 de febrero, desde las 10:00, la Asamblea Nacional debatirá en segundo y definitivo debate reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP). Hay polémica por artículos incorporados.
Antes del segundo y definitivo debate en el Pleno de la Asamblea, la reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP) despierta suspicacia de movimientos como Construye e inclusive de la Fiscalía General del Estado. ¿Por qué? Por ejemplo, por el artículo 658 sobre el recurso de revisión, que podría proponerse en cualquier tiempo, ante la Corte Nacional de Justicia, después de ejecutoriada la sentencia condenatoria.
Pero, ¿qué dice el artículo 658, una de las 86 reformas al COIP, que se debatirán este jueves 15 de febrero del 2024, en la Asamblea?
La revisión se podría dar en estos casos en la reforma al COIP:
- Si se comprueba la existencia de la persona que se creía muerta.
- Si existen, simultáneamente, dos sentencias condenatorias sobre una misma infracción contra diversas personas sentenciadas que, por ser contradictorias, revelen que una de ellas está errada.
- Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o errados.
- Si se comprueba que los hechos que fundamentan la sentencia fueron establecidos mediante vicios de procedimiento insubsanables o graves violaciones al debido proceso.
- En situaciones en las que la Corte Interamericana de Derechos Humanos o comités de derechos humanos de las Naciones Unidas, como entidades internacionales cuyas decisiones son vinculantes para Ecuador en virtud de los tratados internacionales ratificados por el Estado, identifiquen violaciones a los derechos humanos o errores en el debido proceso en sentencias condenatorias, estas decisiones, pronunciamientos o recomendaciones serán consideradas como fundamentos legales válidos para la revisión judicial de las sentencias en Ecuador.
La visión de Fernando Cedeño sobre reforma al COIP
Además, en el texto de reforma al COIP propuesto por la Comisión de Justicia, presidida por Fernando Cedeño, de la Revolución Ciudadana, se dice que a excepción de los ítems 4 y 5, la revisión solo procederá con nuevas evidencias que demuestren inequívocamente el error de hecho de la sentencia impugnada.
También que en la reforma al COIP, la revisión solo podrá declararse en virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada. No serán admisibles los testimonios de las personas que declaren en la audiencia de juicio. Y que la interposición de este recurso no suspende la ejecución de la sentencia.
¿Qué dice Construye sobre reforma al COIP?
Al respecto, Jorge Peñafiel, asambleísta de Construye, en Teleamazonas, que consideran que las reformas al COIP deberían archivarse. Esto porque, supuestamente, incorporan al análisis lo que ya fue objeto de prueba y ya no cabría revisarse.
«En los hechos en la reforma al COIP se está creando una nueva instancia superior a la Corte Nacional de Justicia y superior a sentencias ejecutoriadas y vigentes», dice Jorge Peñafiel, quien considera que en temas de derechos humanos siempre habrá subjetividad e influencia política.
En esa línea Jorge Peñafiel asegura que en la Comisión de Justicia, «la mayoría correísta presentó esa propuesta de reforma al COIP, que no constaba en el informe para primer debate». Y sostiene que beneficiaría a Rafael Correa porque el mismo Andrés Arauz, supuestamente, anticipó que acudirían a organismos internacionales, en busca de la revisión.
Por su parte, Fernando Cedeño, asambleísta de la Revolución Ciudadana, comentó que no han recibido observaciones oficialmente en la Comisión de Justicia sobre la reforma al COIP.
«Dicen que estamos legislando para favorecer… ¿Qué miedo tienen si los juicios en los que está inmerso el compañero Rafael Correa fueron sentenciados en legal y debida forma? ¿Cuál es el miedo de cualquier revisión, en el caso de que eso existiera? Hay doble moral y por eso el tema tener claras normas y evitar que un ecuatoriano sea sentenciado de manera injusta, que no se persigan personas sino delitos».
Otros artículos:
- Artículo 584 habla sobre la reserva de la investigación. Y señala que las actuaciones de la Fiscalía General del Estado, del juzgador, de Medicina legal y ciencias forenses, la Policía Nacional y de otras instituciones que intervienen en la investigación previa, se mantendrán en reserva, sin perjuicio del derecho de la víctima y de las personas a las cuales se investiga y de sus abogados a tener acceso inmediato, efectivo y suficiente a las investigaciones, cuando lo soliciten para ejercer el derecho a la defensa.
- Pero se excluye de esta reserva casos en los que los organismos como el Consejo de la Judicatura, Contraloría, Defensoría del Pueblo y Asamblea soliciten información de casos o hechos que se encuentran en investigación previa.
- Entonces, la Fiscalía General del Estado, sin la excusa de reserva, remitirá toda la información requerida, sin perjuicio de que la autoridad solicitante sea sancionada conforme al siguiente párrafo, en caso de que se divulgue la información proporcionada por dicha entidad, que ponga en peligro la investigación.
¿Qué dice la Fiscalía General del Estado?
La Fiscalía expresó su rechazo porque, «el propósito de incluir como causal del recurso de revisión un nuevo análisis sobre los vicios procesales y pronunciamientos de comités de derechos humano, que no tienen la misma validez que una decisión de la Corte IDH, va en contra del sentido y la finalidad de este recurso.
Además, dice, en la reforma al COIP se irrespeta la institución de cosa juzgada, cuya decisión únicamente admite reforma en circunstancias excepcionalísimas».
#COMUNICADO | Respecto al proyecto de reformas al COIP, #FiscalíaEc expresa su preocupación y rechazo ante lo que considera –sobre la base de argumentos legítimos– un intento por instaurar la impunidad en el país. ⬇️ pic.twitter.com/zQOCX1nyuP
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) February 14, 2024