En los próximos días el documento será enviado al Registro Oficial para su promulgación.
Punto Noticias. El Pleno del Parlamento Nacional ratificó las reformas a los artículos 5 y 44.1 de la Ley de Comunicación sobre los medios y el sistema de comunicación social, por el cual se determina que la comunicación es un derecho humano que abarca la libertad de pensamiento y de expresión.
Los parlamentarios rechazaron la objeción parcial del Ejecutivo, por considerar que contraviene el espíritu de las reformas a la Ley de Comunicación, cuando sostiene que los medios de comunicación son personas naturales y jurídicas, por lo que el Estado podría limitar, restringir y prohibir, de manera directa o indirecta, la libertad de pensamiento y de expresión.
El Gobierno planteó regular el internet, las redes sociales y digitales, así como el audio y video por suscripción, normados por la Agencia de Control y Regulación de Telecomunicaciones. Para los asambleístas, pretender eliminar estos servicios, conllevaría una profunda e infundada reforma legal de la Ley de Comunicación, hecho ajeno al espíritu de la presente reforma; adicionalmente se crearía un vacío legal al no contar con normativa expresa que permita regular a los servicios de audio y video por suscripción.
El informe de la Comisión de Derechos Colectivos sostiene que, de acuerdo con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, las personas tienen derecho a expresar su propio pensamiento, así como a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
Sobre los medios como forma de organización, señala que el proyecto de reforma no usa el concepto de organización como persona jurídica, sino que lo hace desde su concepto social; es decir, como un ente organizado con un fin determinado, por lo que el concepto planteado en la objeción parcial confunde la definición jurídica con la definición social.
Según los legisladores, la Ley de Comunicación del 2013 reflejaba un retroceso de derechos con mecanismos de censura. La objeción parcial del Ejecutivo, con una redacción confusa, pretendía incluir a las redes sociales, así como a las plataformas digitales en la definición de los medios de comunicación; por tanto, no se puede aceptar un veto que busca controlar las nuevas formas de comunicación. La ley debe proteger y amparar a los trabajadores de la comunicación, recomendaron.
Ratificaron, entonces, que se consideran medios de comunicación social a las organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a los concesionarios de frecuencias de radio y televisión, que ejercen la difusión masiva de contenidos comunicacionales, a través de medios impresos, radio, televisión y audio o video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.
Mientras, sistema de comunicación social es el conjunto articulado de organizaciones públicas, privadas y comunitarias, que ejercen la difusión masiva de contenidos comunicacionales, en forma estable y periódica, a través de medios impresos, radio, televisión y audio o video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.
Fuente: Asamblea Nacional.