El presidente Lasso sostiene que las restricciones a las ‘apps’ de transporte particular atentan al derecho al trabajo.
Punto Noticias. Son inconstitucionales algunos artículos del Proyecto de Reformas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, a criterio del presidente Guillermo Lasso, por lo que su objeción parcial la remitió al Legislativo, este miércoles 2 de junio.
A las aplicaciones (app) de servicio móvil particular, como Uber, Cabifay, Didi, Indriver, entre otras, les preocupaba el texto aprobado por la anterior Asamblea, el pasado 30 de abril, porque, a decir de estas, se prestaba a confusiones y malas interpretaciones, que hubieran bloqueado su operación en el país.
Lasso observó algunos de los artículos propuestos y los remitió para su dictamen a la Corte Constitucional, “procurando el total respeto del cumplimiento de la Carta Magna”, según dijo.
Consideró inconstitucional el artículo que obligaría a que las plataformas tecnológicas o aplicaciones de servicio de transporte deban ser exclusivamente de propiedad de operadoras de transporte, con título habilitante.
El artículo 62, literal a, del texto normativo, dispone que las herramientas digitales no pueden aplicarse al transporte particular, sino solo al comercial, con lo cual, según la Cámara de Innovación y Tecnología Ecuatoriana (Citec) bloquearía su operación. Por este motivo, ya había pedido el veto parcial al expresidente Lenín Moreno, quien dejó el poder sin pronunciarse.
Según Lasso, esta restricción vulneraría el derecho de las personas a desarrollar actividades económicas, así como el derecho al trabajo de más de 70.000 familias, que en la actualidad dependen económicamente de este tipo de plataformas en las que ofrecen sus servicios.
El texto del Ejecutivo dice, además que “esto atentaría contra el derecho de propiedad sobre estas aplicaciones y limitaría las opciones de transporte que se encuentran a disposición de los usuarios, quienes también tienen derecho a la libertad de contratación de los servicios de acuerdo a su conveniencia”.
Durante la pandemia del COVID-19, en Ecuador, desde marzo del 2020 hasta mayo de 2021, unas 147.000 personas han utilizado una de estas aplicaciones por primera vez para movilizarse, según datos de la Citec.
El veto presidencial resalta la importancia de incentivar procesos de innovación tecnológica, destinados a impulsar el desarrollo del transporte terrestre y no establecer normativas que, por el contrario, coarten estas iniciativas, lo que significa un espaldarazo del mandatario a las aplicaciones de servicio de transporte.
Cabify, una empresa que se constituyó en Ecuador y que es contribuyente del Servicio de Rentas Internas (SRI), ya advirtió que el texto aprobado por la legislatura “no es concreto y no aporta al crecimiento de una actividad que genera oportunidades de auto empleo.
El presidente Lasso objetó también la inclusión de una prohibición de cesión de acciones o participaciones en las compañías de transporte, durante cinco años desde la emisión de su título habilitante.
Cuestiona que esta restricción limita el derecho a la libertad de asociación de manera injustificada.
Sobre el planteamiento de una moratoria de emisión de títulos habilitantes, por dos años, para el transporte público y comercial, objetó que esta medida impediría la generación de nuevas fuentes de trabajo y oportunidades de inversión; siendo una restricción contraria a la libertad de contratación, empresa y libre competencia.
Fuente: Ejecutivo, El Universo.