Los gremios de trabajadores anuncian acciones porque las decisiones gubernamentales irían en contra de los derechos de los trabajadores.
Punto Noticias.- Desde el pasado 9 de septiembre está en vigencia el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-173 suscrito por el ministro Andrés Isch Pérez, a través del cual se expiden las directrices para la aplicación en el sector público, de la reducción emergente de la jornada de trabajo, establecida en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis derivada por la Covid-19.
Esta decisión implica la reducción del horario de 8 horas diarias de trabajo, además, conlleva la reducción del sueldo como ya se lo hizo anteriormente con el sector privado.
En junio, con base en la Ley de Apoyo Humanitario ya se dispuso que la jornada laboral del sector privado podrá reducirse en un 50% y que se aplicará por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados.
En este contexto, el sueldo del trabajador se pagará según las horas efectivamente trabajadas, y no será menor al 55% del sueldo fijado antes de la reducción.
Sobre el aporte a la seguridad social se pagará con base a la jornada disminuida. La reducción podrá aplicarse hasta por un año, con la opción de renovar un año más.
En el caso de que se produzcan despidos, las indemnizaciones y bonificaciones por desahucio se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción de la jornada.
En esa época, el secretario de Gabinete, Juan Sebastián Roldán, informó que producto de los acuerdos entre trabajadores y empleadores por este tema, no se podrá reducir el salario por debajo de la remuneración básica unificada que es de USD 400.
En abril, el Gobierno estimaba que aproximadamente 508 000 personas iban a perder su empleo y otras 233 000 pasarían a la informalidad a causa de la emergencia sanitaria. Por este motivo fue que se aplicó la nueva normativa que empezó con el sector privado y ahora va con el público.
Meses atrás, el Ministerio de Trabajo informó que 6.027 empresas a escala nacional se acogieron a la suspensión, reducción o modificación emergente de la jornada laboral. De esta cifra, 684 optaron por la reducción de la jornada de trabajo de cerca de 26 mil colaboradores.
La Cartera de Estado dio a conocer que la reducción puede ser de hasta 30 horas semanales, por un lapso máximo de seis meses y se puede renovar por seis meses adicionales por una sola ocasión.
Durante su comparecencia a la Comisión de Derechos de los Trabajados de la Asamblea, a inicios de agosto, el ministro Isch anunció que desde marzo hasta esa fecha 289.258 perdieron sus empleos.
Esta serie de anuncios y decisiones provocó una reacción en los trabajadores.
El Frente Unitario de Trabajadores (FUT) y sus filiales retomarán el próximo miércoles 16 de septiembre las movilizaciones. Lo harán con varios reclamos al Gobierno y a la Corte Constitucional.
Según el presidente del FUT, Mesías Tatamuez, la acción se dará en contra de los despidos, la precarización laboral, entre otros temas.
José Villavicencio, presidente nacional de la Unión General de Trabajadores, (UGT) indicó que exigirán que la Corte Constitucional se pronuncie sobre las demandas de inconstitucionalidad presentadas hace tres meses contra la Ley de Apoyo Humanitario. Además, se canalizarán otras acciones por vulnerar los derechos de los trabajadores.
“No contentos con vulnerar los derechos en el sector privado van con el sector público, en el que se podría dar un conflicto, porque la mayoría del sector público tiene contrato colectivo”, puntualizó.
Expresó que, en relación al sector privado, el Gobierno ha señalado que se han protegido 56 mil empleos, pero lo que han hecho es legalizar contratos precarios.
Al referirse al nuevo Acuerdo Ministerial que tendría incidencia en el sector público, comentó que, de los más de 300 mil servidores públicos a escala nacional, al menos 200 mil se verían afectados con la nueva medida.
Lo que dice el Acuerdo Ministerial
El documento de seis páginas contempla que no se podrá aplicar simultáneamente más de una modalidad de reducción de jornada al trabajador, la cual se realizará respecto de la jornada laboral ordinaria o parcial a la que dicho trabajador está sujeto.
Precisa que a partir del registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo en el Sistema Único de Trabajo (SUT) y de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada de la Covid-19, durante la vigencia de la misma, el sueldo o salario del trabajador del sector público, se pagará en proporción a la jornada reducida.
En cuanto a las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley estas se pagarán sobre las horas establecidas en la jornada reducida y en consecuencia sobre la remuneración que perciba el trabajador del sector público por esta jornada.
Asimismo, los beneficios de ley (remuneraciones adicionales, vacaciones o fondos de reserva), se pagarán conforme lo establece el artículo 82 del Código del Trabajo, sobre las horas establecidas en la reducción emergente de la jornada de trabajo, la cual se aplicará hasta por un año a partir de su aplicación y podrá ser renovable por el mismo período por una única ocasión.
A su vez, cuando termine esta modalidad, el trabajador regresará a su jornada anterior.
Finalmente, en el caso que durante este período se produzca un despido intempestivo, las indemnizaciones, bonificación por desahucio, y demás beneficios de ley, se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador del sector público, antes de la reducción emergente de la jornada de trabajo.
Fuente: Ministerio de Trabajo, Pichincha Comunicaciones, El Comercio, redes sociales