El CNE convocará en el plazo de los 15 días después de recibida la solicitud del mandatario y el sufragio se cumplirá en un máximo de los 60 días siguientes.
Punto Noticias.- Previo a su viaje a Estados Unidos para pasar el feriado de Carnaval con su familia, el presidente Daniel Noboa firmó, el 09 de febrero, los Decretos Ejecutivos 162 y 163 relacionados con las seis preguntas de la Consulta Popular y las cuatro correspondientes al referéndum, respectivamente.
Con esto, Noboa oficializó las 10 preguntas que serán sometidas a elección democrática de la ciudadanía, mediante el sufragio.
Una vez que en los Decretos, Noboa deja por sentado su convocatoria para que los ecuatorianos acudamos a las urnas, al contar con el dictamen de la Corte Constitucional, le corresponderá al Consejo Nacional Electoral (CNE), según el artículo 104 de la Constitución y 197 del Código de la Democracia dar cumplimiento a la convocatoria.
El Código de la Democracia determina que “el Consejo Nacional Electoral convocará en el plazo de los 15 días después de recibida la solicitud del Presidente de la República. La Consulta se realizará como máximo en los 60 días siguientes”. Si se cumplen con los plazos máximos, los ecuatorianos iremos a las urnas en abril.
- ¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social?
- ¿Está usted de acuerdo con que se incrementen las penas de los delitos de: terrorismo y su financiación, producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, delincuencia organizada, asesinato, sicariato, trata de personas, secuestro extorsivo, tráfico de armas, lavado de activos y actividad ilícita de recursos mineros, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?
- ¿Está usted de acuerdo con que las personas privadas de la libertad cumplan la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitación social en los delitos detallados en el Anexo de la pregunta, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme consta en el referido Anexo?
- ¿Está usted de acuerdo con que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitidas para uso civil, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?
- ¿Está usted de acuerdo con que las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito, puedan destinarse al uso inmediato de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?
- ¿Está usted de acuerdo con que el Estado proceda a ser el titular (propietario) de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, conforme el Anexo de la pregunta?
- ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1?
- ¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el Anexo 2?
- ¿Está usted de acuerdo que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales?
- ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República y reformar el Código de Trabajo para el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con el Anexo 4?