La Comisión Ocasional que tramita las reformas al Código de la Niñez introdujo un capítulo sobre la adopción.
Punto Noticias. La prohibición de renovar la licencia de conducir, el pasaporte o ejercer cargo público, en caso de que no presente un plan de pago que garantice al menos el 50 % de la deuda, son nuevos impedimentos en contra de deudores de pensión alimenticia.
La propuesta la realizaron los asambleístas integrantes de la Comisión Ocasional que atiende temas y normas de niñez y adolescencia, que tramitan reformas al Código de la Niñez.
Bajar el alto índice de personas que incumplen con el pago de pensiones alimenticias y cambiar sus comportamientos, es el objetivo central de las nuevas inhabilidades, según señalaron los parlamentarios. Si se cumple con el plan de pago, el juez podrá levantar la inhabilidad.
Representantes de la sociedad civil participaron en la sesión virtual de la mesa legislativa, como Jeanette Guerrero, quien expresó su acuerdo con que se incorporen estas restricciones, como mecanismo para garantizar el pago de pensiones alimenticias. Los casos fortuitos o de fuerza mayor son situaciones diferentes a la mala fe, para no cumplir con este derecho. Lo esencial es protegerlos, reflexionó.
Cristina Torres, de la Organización de Defensa de la Niñez, pidió se incluya la garantía personal para asegurar el pago de pensiones. Los parlamentarios señalaron que el juez deberá valorar y calificar este pago a través de dos herramientas: garantía real y garantía personal. De todas maneras, analizarán la propuesta.
Plantearon también la posibilidad de que el deudor de pago de alimentos, por más de 12 meses, no pueda ejercer el derecho de visitas, en virtud de que demuestra desinterés. El tiempo de la restricción deberá ser establecido.
El órgano parlamentario agregó un capítulo sobre la adopción, considerando la múltiple, mediante la cual se podrá adoptar a varias niñas, niños y adolescentes de uno y otro sexo, simultánea o sucesivamente, prefiriéndose, de ser el caso, a un grupo de hermanos.
La adopción es un tema nuevo que se agrega al Código de la Niñez y Adolescencia, en el cual, según la presidenta de la mesa legislativa, Encarnación Duchi, se unificaron propuestas de los miembros de la mesa legislativa, de la sociedad civil y del Ministerio de Inclusión Económica y Social (Mies), que es el órgano rector en esta materia.
Se determinó que la adopción es una institución jurídica en virtud de la cual se establece la relación parento-filial entre la persona adoptante y la persona adoptada. Así, niñas, niños y adolescentes adoptados se asimilan en todo a los hijos biológicos y gozan de los mismos derechos y obligaciones, que se derivan de la filiación biológica. En consecuencia, jurídicamente, el hijo adoptivo se asimila en todo al hijo consanguíneo.
Fueron debatidos asuntos relacionados con la finalidad, definición de la adopción, tipos de adopción, que pueden ser: nacional, internacional, por consanguinidad, sin parentesco, con vínculo de relaciones familiares con la familia biológica, confidencial y de un solo vínculo, reglas generales de la adopción, edad del adoptado, procedencia, abandono, requisitos de los adoptantes, consentimientos necesarios para la adopción, entre otros.
Fuente: Asamblea Nacional.