Jueza electoral inadmite el recurso interpuesto por el movimiento Libertad es Pueblo.
Punto Noticias.- El pronunciamiento de la jueza del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Patricia Guaicha, respecto a la suspensión de los movimientos políticos Fuerza Compromiso Social, Justicia Social, Libertad es Pueblo y Juntos Podemos también se convirtió en un fallo contradictorio.
Guaicha inadmitió el recurso subjetivo presentado por Gary Moreno Garcés, representante legal del movimiento político Libertad es Pueblo, listas 9, que pretendía dejar sin efecto la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) del 19 julio de 2020, que suspendió la actividad del movimiento.
Libertad es Pueblo consideró que el CNE pretende imponer una sanción no contemplada en la Ley con una medida cautelar de suspensión de la actividad que no le permite actuar ni realizar ninguna actividad inherente a su registro como organización política.
Gary Moreno, hermano del presidente Lenín Moreno, indicó que se vulneran derechos constitucionales legales y de seguir vigente, el daño al movimiento es irreparable, ya que no podrían participar en el proceso electoral que se avecina.
La jueza Guaicha determinó en su fallo que Gary Moreno al momento está ejerciendo el derecho a la defensa en instancia administrativa ante el CNE, y al mismo tiempo propuso un recurso subjetivo ante el TCE, lo que podría originar conflicto entre las resoluciones.
Ante esta situación, la juez dijo que no podría pronunciarse sobre lo solicitado por el recurrente del movimiento Libertad es Pueblo, que pretende que se revoque y se deje sin efecto la resolución del CNE del 19 de julio de 2020, en razón que el procedimiento administrativo de revisión adoptado por el CNE aún no ha concluido.
Este es el segundo fallo contradictorio que se presenta en el TCE, frente al fallo que emitió el juez electoral, Fernando Muñoz, que dejó sin efecto la misma resolución que emitió el CNE en la sesión del 19 de julio, que suspendió a los cuatro movimientos políticos.
A esto se suma que el pasado lunes, el juez electoral Ángel Torres, también inadmitió el recurso subjetivo planteado por Paúl Carrasco, representante legal del movimiento Juntos Podemos, listas 33.
Según el Código de la Democracia, cuando se producen fallos contradictorios, será el pleno del Tribunal Constitucional el cual deberá dirimir esta situación. Pero, además, se espera la apelación del CNE al fallo del juez Muñoz por lo que el malestar aún persiste entre las organizaciones políticas.
Fuente: El Universo, redes sociales