El artículo 441 de la Constitución se refiere a las enmiendas de este cuerpo legal.
Punto Noticias.- El expresidente Rafael Correa reaccionó ante la resolución de la Corte Constitucional de suprimir al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), vía reforma parcial a la Constitución.
“¡Qué tiempos más obscuros que vive la Patria!, la Corte Constitucional acaba de aprobar consulta para eliminar el CPCCS, diciendo que es “reforma parcial a la Constitución”, cuando es evidente que altera la estructura del Estado, y se requiere Asamblea Constituyente (art. 441)”, aclara el exmandatario en su cuenta de Twitter.
Dicho artículo expresa que “La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará: 1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. 2. Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional”.
Además, establece que “el proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará de modo impostergable en los treinta días siguientes al año de realizado el primero. La reforma solo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional”.
Fuente: Constitución Política del Ecuador, Twitter Rafael Correa, redes sociales