El Tribunal de alzada manifestó que la sentencia carece de una debida motivación y que se violentó la legítima defensa del Estado ecuatoriano en calidad de víctima.
Luego de analizar lo actuado en la audiencia de juzgamiento, en la cual se ratificó el estado de inocencia de Ramiro Carrillo, Gustavo Masshu y Vladimir Sper, quienes fueron procesados por su presunta participación en el delito de lavado de activos, en la construcción del Poliducto Pascuales-Cuenca, dentro del caso Odebrecht, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, decidió declarar la nulidad de la sentencia emitida por los magistrados de primera instancia.
Según el Tribunal de alzada la sentencia carece de una debida motivación y que se violentó la legítima defensa del Estado ecuatoriano en calidad de víctima.
El ente de justicia señaló que se debe volver a realizarse el juicio con otro tribunal, para resolver la situación jurídica de los tres ciudadanos.
Leonardo Barriga, quien fue el juez ponente, en la lectura de su decisión, señaló que el Tribunal de primer nivel no permitió la inclusión del testimonio anticipado de José Santos, delator de Odebrecht, a pesar de haber sido anunciado adecuadamente y que se encontraba dentro de los acuerdos probatorios de las partes procesales.
La Sala Penal de la Corte Provincial, insiste que se debió que decisión en primera instancia no tuvo que ser aceptada sin ser sometida a contradicción, además que se debió incluir el resto de pruebas para ser analizada y valorada.
Fuente: El Comercio