Punto Noticias.- El constitucionalista Ismael Quintana conversó sobre la propuesta planteada por Julio César Trujillo. Trujillo propuso eliminar, vía consulta popular, el CPCCS.
Quintana empezó recordando que el CPCCS fue un órgano “totalmente inútil”, durante los últimos 10 años. Ese Consejo llenó las instituciones de control con funcionarios cercanos al poder de turno, puntualizó. “Ese órgano sirvió para eso. Para concentrar poder”.
Además, el especialista recordó que una de las atribuciones que se entregó al CPCCS fue combatir la corrupción.
¿Cuántas denuncias en Fiscalía o cuántos perdidos de exámenes especiales en Contraloría hizo el CPCCS respecto a todos estos escándalos que hoy se han destapado? Cero denuncias. Nunca le vimos al CPCCS siendo parte procesal.
Entonces, le preguntamos ¿qué conviene más: reformar el CPCCS o eliminarlo? Quintana dijo que no está de acuerdo que para resolver este tema el camino sea una Asamblea Constituyente. Con respeto, yo discrepo indicó. La primera cuestión que le debo decir –prosiguió- es que en la Constitución no existe una limitación al poder de reforma constitucional.
Lo segundo, quienes se decantan por ese criterio, se saltan el Art. 442 de la Constitución que establece que para alterar la estructura fundamental de la constitución –no del estado- y los elementos constitutivos del estado, usted puede acudir a la vía de la reforma parcial. Sin necesidad de ir a una Asamblea Constituyente.
En Ecuador, hay dos procedimientos de reforma constitucional, dijo: uno, enmienda; dos, la reforma parcial. La enmienda, tiene cuatro limitaciones (Art. 441 de la Constitución): 1) no se puede restringir derechos, 2) tampoco con la eliminación se están alterando los procedimientos de reforma constitucional, 3) no alterar los elementos constitutivos del Estado, y 4) no alterar la estructura fundamental de la constitución –no del estado-.
Respecto a “la estructura fundamental de la constitución”, la Corte Constitucional no se ha manifestado para darle un contenido objetivo. “No tenemos definido que se debe entender por estructura fundamental de la constitución”
Entonces, por esa razón, Quintana señala que muchos afirman que no se podría acudir a la vía de la enmienda porque hay una afectación a la estructura fundamental de la constitución.
Dicen que se estaría eliminando una función del poder del Estado. Eso no es cierto. La función no desaparece. El Consejo es parte de la Función de Transparencia y Control Social (…) Seguirá habiendo Función de Transparencia con Defensoría del Pueblo, Contraloría, y superintendencias.
Quintana considera que la vía de la enmienda constitucional sería la más idónea “para canalizar esta propuesta que ha hecho el presidente del CPCCS-T”. Pero ahí vienen dos caminos: enmienda por consulta popular (calificada por Corte Constitucional) y la enmienda tramitada por la Asamblea Nacional.
Finalmente, el constitucionalista precisó que la Corte Constitucional es el único órgano que tiene que emitir dictamen en “todos los casos que se requiera consulta popular”. Quintana, además, dijo que para evitarnos todas estas opciones, se podría dejar al CPCCS con funciones específicas.
Pero acá se hacen las cosas en desorden, añadió.
Hablamos de una consulta popular y ni siquiera tenemos Corte Constitucional. Primero, entreguen una Corte Constitucional independiente, imparcial, y luego hablamos de consulta popular. Usted en Ecuador no tiene consulta popular si no tiene Corte Constitucional.
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