El funcionario informó en la legislatura que, al momento, se realiza el análisis de las entidades u organismos involucrados en el caso Perenco.
Punto Noticias. El procurador general del Estado, Íñigo Salvador, compareció, de manera presencial, a la Comisión legislativa de Fiscalización, de la Asamblea Nacional, con el propósito de informar sobre las acciones desarrolladas en la defensa jurídica del Estado ecuatoriano, a propósito del laudo arbitral del Ciadi, que condena al país a pagar USD 412 millones a la petrolera Perenco.
El procurador aclaró que responde por sus actos, a partir del 31 de julio de 2018, cuando asumió el despacho de la Procuraduría, no por lo actos de sus antecesores.
Íñigo realizó un recuento, una línea de tiempo, desde el 7 de septiembre de 1994 cuando se firmó el Tratado Bilateral de Promoción y Protección de Inversiones (TBI) entre Ecuador y Francia.
El 9 de mayo de 2002, Perenco se hizo cargo del 57,5 % y del 53,75 % de los derechos correspondientes a los bloques petroleros 7 y 21, respectivamente, para la explotación del crudo ecuatoriano.
El 25 de abril de 2006 se expidió la Ley 42, que estableció una participación mínima del 50 % del Estado en los excedentes petroleros. El 4 de octubre de 2007 se expidió el decreto ejecutivo 662, que aumentó al 99 % la participación del Estado en los excedentes petroleros, no pactados, no previstos en los contratos.
El 30 de abril de 2008, Perenco presenta su demanda arbitral en contra del Estado, alegando incumplimiento al TBI, al expedir la Ley 42 y el Decreto 662.
El 12 de septiembre de 2014, el Ciadi, mediante laudo arbitral decidió que la ley y decreto mencionados violaron los derechos de Perenco, contenidos en los contratos de participación y que la caducidad de estos constituyó una expropiación.
El 27 de septiembre de 2019, el tribunal arbitral emitió el laudo final, condenando a Ecuador a pagar a Perenco 471 millones 820 mil 400 dólares y aceptando el reclamo del país respecto a daños ambientales y condena a Perenco al pago de 54 millones 439 mil 517 dólares.
El 2 de octubre de 2019, Ecuadeor presentó su solicitud de anulación ante el Ciadi.
El 28 de mayo de 2021, el comité ad hoc del Ciadi notifica la resolución que acepta parcialmente el recurso de anulación interpuesto por Ecuador y reduce la condena al pago de 435 millones 182 mil dólares. Perenco debe pagar al país por la restauración ambiental 54 millones 439 mil 517 dólares.
El procurador señaló que la pretensión inicial de Perenco era de 1.423 millones de dólares.
El funcionario informó que los procesos arbitrales y laudos derivados del Decreto 662, que incrementó al 99 % las ganancias extraordinarias para el Estado, corresponden a Perenco Ecuador Limited, Petrobras, Burlington Resources Limited y Murphy Exploration and Production Company.
Con motivo de la Ley 42, el país recibió cuatro notificaciones de arbitraje internacional en materia de inversiones: Perenco, cuyo laudo final emitió el Ciadi el 27 de septiembre de 2019; Burlington, con laudo final del Ciadi del 7 de febrero de 2017; Murphy, con laudo final de UNCITRAL del 10 de febrero de 2017; y, Repsol YPF, en cuyo caso se llegó a un acuerdo entre las partes.
Respecto a los ingresos para el país durante la vigencia del Decreto 662, el procurador manifestó que este tema no esta bajo la competencia de la Procuraduría General ni fue objeto de las alegaciones por parte del Estado ecuatoriano dentro del arbitraje. Sugirió que lo datos sean recabados directamente ante Petroecuador e incluso del Ministerio de Economía y Finanzas.
Salvador sostuvo que con la Ley 42 y el Decreto 662 se puso, de alguna manera, en duda la seguridad jurídica en el país y trajo como consecuencia los procesos de arbitraje solicitados por las anteriormente nombradas compañías extranjeras.
Respecto del proceso de repetición; es decir, demandas en contra de los posibles responsables de lo que se considera perjuicio económico a causa de las demandas contra el Estado, con el fin de recuperar las indemnizaciones pagadas, el procurador aclaró que esta acción solamente se puede proponer cuando el Estado ha pagado la totalidad de la indemnización, dispuesta en la sentencia o resolución.
El plazo de prescripción de la acción es de cuatro años, desde la fecha en que el Estado pagó la totalidad de los valores a los que fue condenado.
Se debe determinar la identidad de las personas responsables de la entidad u organismo estatal frente al caso que se analiza, para que a nombre del Estado interponga la demanda ante el Tribunal de los Contencioso Administrativo.
Si no se determina la identidad de los presuntos responsables de los perjuicios económicos, el procurador general puede presentar la demanda en contra de la máxima autoridad de la entidad responsable.
Señaló que la PGE se encuentra actualmente realizando ese análisis y seguimiento para identificar a las entidades y organismos involucrados en este caso. Reiteró que el procedimiento iniciará una vez que se haya completado el pago de la indemnización.