La suspensión, dispuesta por la ANT, se aplicará a la ruta Quevedo-Ambato y viceversa.
Punto Noticias. La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) inició el procedimiento administrativo sancionador contra la Cooperativa de Transporte Interprovincial de Pasajeros en Buses Ambato, responsable de provocar un siniestro de tránsito, por la imprudencia del conductor.
El accidente ocurrió el sábado 30 de enero, aproximadamente a las 17h00, en Pilaló, provincia de Cotopaxi, cuando el bus de la Ambato intentó rebasar a otro, invadiendo vía en una curva, por lo que colisionó de frente contra un vehículo liviano.
Afortunadamente no hubo víctimas fatales que lamentar, pero sí el destrozo del automotor, cuyos ocupantes resultaron con heridas leves y fueron trasladados al hospital de Zumbahua.
Como medida cautelar, será intervenida la Cooperativa de Transporte Interprovincial Ambato y se suspenden provisionalmente las frecuencias y rutas Quevedo-Ambato y viceversa, a partir de las 12h00 de este martes 2 de febrero, hasta el 17 de febrero del presente año.
Asimismo, toda la flota vehicular de esta Cooperativa de Transporte Interprovincial deberá realizar la revisión técnica vehicular (RTV), en cualquier centro de revisión técnica del país, para lo cual tendrá que coordinar con la Dirección Provincial de Tungurahua de la ANT, para efectuar el cronograma de dicha revisión, de conformidad con el artículo 190, en concordancia con el último inciso del artículo 251 del Código Orgánico Administrativo,
El propósito de las medidas es que la operadora cambie su modelo de gestión, garantice la seguridad y protección de las personas que se trasladan por la red vial del territorio ecuatoriano, considerando que la prestación del servicio de transporte público se debe ajustar a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, señala un boletín de la ANT.
La autoridad de tránsito dispuso al área correspondiente que coordine con las direcciones provinciales respectivas de la ANT, organismos de control de tránsito y terminales terrestres para la ejecución de la medida cautelar de suspensión, con el fin de que se dé cumplimiento cabal y se brinde el servicio de transporte a la comunidad ininterrumpidamente y no se afecte a los usuarios de esas vías.