Los pedidos de 15 procesados fueron aceptados a trámite. En esa lista están los exmandatarios Rafael Correa y Jorge Glas.
Punto Noticias.- En la audiencia de casación del caso Sobornos 2012-2016, prevista para el 3 de septiembre, cinco artículos del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y seis del Código Penal (CP) anterior serán analizados como cargos planteados contra la sentencia por el delito de cohecho.
Los conjueces temporales de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Lauro de la Cadena, Milton Ávila y José Layedra, serán quienes escuchen los argumentos de las defensas de los 15 procesados a quienes admitieron el recurso.
En ese grupo están los exmandatarios Rafael Correa y Jorge Glas; los exfuncionarios públicos Alexis Mera, Vinicio Alvarado, Pamela Martínez; el exlegislador Christian Viteri; y la actual asambleísta Viviana Bonilla.
También se admitieron a trámite las acciones interpuestas por los empresarios Teodoro Calle, Mateo Choi, Manuel Fontana, Ramiro Galarza, William Phillips, Édgar Salas, Bolívar Sánchez y Pedro Verduga.
En el caso del expresidente Correa se dio paso únicamente a los cargos casacionales por “errónea interpretación” de los artículos 41 y 42 COIP, los cuales hablan de la participación y autoría.
Alfonso Zambrano Pasquel, abogado del exmandatario, indicó que es un error “gravísimo” que se confunda autoría con instigación, porque el autor tiene el dominio del hecho y el instigador no. Y en el caso del exmandatario fue sentenciado a ocho años de cárcel en calidad de autor mediato por instigación.
Mientras, al exvicepresidente Glas se le admitió un solo cargo casacional y es por una supuesta “indebida aplicación” del artículo 42, numeral dos, literal a, del COIP, relacionado con la “autoría mediata”.
También se aceptó a análisis el recurso solicitado por siete defensas de los procesados, entre ellas las del exsecretario Mera y del exministro Alvarado. Los abogados señalan una “indebida aplicación” del artículo 287 CP ya derogado, el cual se refiere a que “el culpable será condenado a reclusión mayor de cuatro a ocho años y a una multa de USD 16 a USD 156, si ha aceptado ofertas o promesas, o recibido dones o presentes por cometer, en el ejercicio de su cargo, un delito”.
En el caso de cinco empresarios se admitió a trámite el recurso por “indebida aplicación” y una “errónea interpretación” del artículo 290 del CP que hace referencia a “los que hubieren compelido por violencias o amenazas, corrompido por promesas, ofertas, dones o presentes, a un funcionario público, a un jurado, … o a una persona encargada de un servicio público, para obtener un acto de su empleo u oficio, aunque fuera justo, pero no sujeto a retribución, o la omisión de un acto correspondiente al orden de sus deberes…”.
A su vez, el Tribunal aceptó el cargo casacional de indebida aplicación del artículo 42 del CP presentado por cuatro procesados más, entre quienes está la exasesora de Presidencia, Pamela Martínez.
Además, se aprobó como cargo casacional la indebida aplicación del artículo 30, numeral 4 del CP; del artículo 285 del CP; del artículo 43 del CP; así como la contravención expresa del artículo 22, la errónea interpretación del artículo 619, numeral 2 y la contravención expresa del artículo 78, numeral 3 del actual COIP.
Ante la presentación de estos recursos, a la Fiscalía y a la Procuraduría (acusadora particular) les competirá presentar sus argumentos.
Finalmente, el Tribunal deberá definir si existen violaciones a la ley en la sentencia del caso ya sea por contravenir expresamente a su texto, por haber hecho una indebida aplicación de ella o por haberla interpretado erróneamente, como se señala en el artículo 656 del COIP en lo referente al recurso de casación.
Fuente: El Universo, redes sociales