Editorial de Radio Pichincha
Ni todas las urgencias ni las emergencias justifican un acto como el aprobado ayer por la Corte Constitucional. Nunca antes se había visto algo así, mucho más si se revisa en detalle en qué consisten los “acuerdos”.
Partamos de la semántica: ¿unos “acuerdos” que implican ceder soberanía solo requieren de un decreto? ¿Cuándo se menciona que es un “acuerdo” relativo al “Estatuto de las Fuerzas no estamos hablando de cosas muy delicadas y hasta sensibles para cualquier país democrático y soberano que no debe ni puede dejarse imponer acciones militares sean de la nación que sea?
Si son acuerdos deben tener unos límites muy claros, pero parece que para la Corte Constitucional eso no cuenta. Y ahora, frente a la realidad, cuando vemos que las Fuerzas Armadas, al frente del “conflicto armado interno” han demostrado que se pueden afectar ciertas estructuras criminales menos sentido tiene que una fuerza armada nos venga a “dar haciendo” el trabajo.
Y con los antecedentes que ha demostrado EE.UU. en otros países con este tipo de “acuerdos” nadie garantiza que sea solo “ayudarnos” en el combate contra el terrorismo y el narcotráfico lo que quieren los “gringitos”. Ya tenemos experiencia de lo ocurrido en Colombia, en México y en Perú. Todo eso sin descontar las experiencias dramáticas, sangrientas y costosas en Panamá, Granada, Haití o en el mismo El Salvador donde el presidente Bukele les ha dicho en la cara que muchas gracias por la ayuda, pero en ese país mandan los salvadoreños.
Solo para que no nos olvidemos recordemos los títulos de los “tratados”: “Acuerdo entre la República del Ecuador y los Estados Unidos de América Relativo a Operaciones Contra Actividades Marítimas Transnacionales Ilícitas”, y “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al Estatuto de las Fuerzas”.
Ambos fueron firmados por Guillermo Lasso, en septiembre y octubre de 2023, antes de dejar el gobierno, POR SI ACASO.
Lo más doloroso es que en sus resoluciones, la Corte Constitucional argumentó que los acuerdos no establecen una alianza militar, para enfrentar a las organizaciones delictivas, a las que el Ejecutivo las ha denominado como actores no estatales beligerantes, en el decreto 111. ¿Entonces para qué son? ¿Para mejorar la calidad del aire? ¿Para que los marines se paseen sin visa y sin responsabilidad por nuestras playas montañas y selvas?
Pero en el mismo texto se dice más adelante: que tiene como fin, exclusivamente, la cooperación para hacer frente a las actividades marítimas ilícitas, como el tráfico de drogas, migrantes, armas y pesca ilegal.
Mientras que, en el tratado relativo al estatuto de las fuerzas, el dictamen precisa que no se trata de una alianza política, ni militar, porque no tiene como objetivo la realización de actividades militares o bélicas para afrontar amenazas propias de conflictos armados.
¿Nos creen tontos? ¿Asumen que quienes leen este tipo de documentos son personas sin una pizca de racionalidad y suspicacia? Pero, bueno, es la Corte de Trujillo y Moreno, avalada en todo por Lasso. ¿Qué más podíamos esperar?
Lo que sí deberíamos esperar es un pronunciamiento de honda connotación política, constitucional e histórica de parte de la Asamblea Nacional. Ojalá sea así. PUNTO