Sobre el contrato de trabajo por horas y a plazo fijo se preguntará a los ecuatorianos el 21 de abril en la consulta popular y referéndum.
¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República y reformar el Código de Trabajo para el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con el Anexo 4?
La abogada Angie Toapanta comentó en torno a una de las 10 preguntas sobre las que los ecuatorianos deberán responder en la consulta popular y referéndum, el 21 de abril de este 2024. Esta trata sobre el contrato de trabajo por horas.
Así, Angie Toapanta opinó que: «El contrato de trabajo por horas nunca es un contrato digno, siempre será precario. No garantiza en absoluto los derechos del Código del Trabajo».
Según la abogada a esos contratos de trabajo por horas, que se busca introducir, con la consulta popular y referéndum, se les podría adaptar algunos derechos del Código del Trabajo; por ejemplo los décimos o establecer una mínima remuneración por horas. Pero el ejercicio de derechos nunca será igual al que brinda un contrato indefinido.
IESS y contrato de trabajo por horas
Además, Angie Toapanta pregunta cómo se calculará el valor hora, para la afiliación al IESS. «No está claro, la Ministra de Trabajo lo está calculando y no ha dicho todavía cómo será».
Asimismo, la abogada señala en torno a la pregunta de la consulta popular y referéndum, que actualmente se tiene que trabajar 30 días para que cuente como un aporte en el IESS. Pregunta: ¿cuántas horas se deberá trabajar en un contrato por horas? Y dice que no se ha definido un límite de jornadas a trabajar, qué pasa si se sobrepasa.
Ya hay trabajadores por horas, sin derechos
También, Toapanta anota que ahora hay trabajadores por horas, por ejemplo en las plataformas digitales de delivery. Ellos trabajan 12 horas, por siete días a la semana o por seis, ya que descansan solo cuando tienen pico y placa.
En ese sentido, señala que es un error de la Corte Constitucional y de la Constitución, partir de que siempre puede haber un acuerdo entre las partes, empleado y empleador.
«Eso no existe. Nadie tiene posibilidades de negociar de manera inicial su contrato ni de modificar las cláusulas. El trabajador por absoluta necesidad decide aceptar».
El Estado, representado por el Ministerio de Trabajo, apunta Angie Toapanta, tiene varias obligaciones: hacer que la ley se cumpla y vigilar su cumplimiento. Pero ahora mismo, sin flexibilidad laboral, nadie vigila el cumplimiento de derechos laborales, dice. Por eso le preocupa lo que podría pasar con el contrato de trabajo por horas y a plazo fijo.
🗣️»En la actualidad nadie vigila el cumplimiento de los derechos laborales (…) En este gobierno, el propio Ministerio de Trabajo ha recalcado que no tiene presupuesto (…) a este ministerio le falta personal, le falta presupuesto y le falta asistencia técnica. Un informe de la… pic.twitter.com/iaPC9uXisT
— Radio Pichincha (@radio_pichincha) February 15, 2024
La abogada Angie Toapanta insistió en que en un contrato por horas y a plazo fijo no hay continuidad. Se pierden absolutamente todos los derechos. Esa, dice, ha sido la intención de la Ministra de Trabajo al señalar que no ofrecen estabilidad, por tanto no se podría ejercer los derechos.
Así, ejemplifica, diciendo que en un contrato a plazo fijo los trabajadores tienen vacaciones por la continuidad de la relación laboral. Mientras que en un contrato por horas no habrá derecho a vacaciones porque no hay continuidad.
Aquí puede revisar toda la entrevista sobre contrato de trabajo por horas y a plazo fijo.
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