La Constitución y el Código de la Democracia señalan las prohibiciones para ser candidatos a dignidades de elección popular.
Punto Noticias. La presencia del sacerdote dominico José Tuárez al frente del CPCCS definitivo provocó el debate sobre si es legal y legítimo que un religioso (cura) participe en actividades políticas o públicas.
José Tuárez no tuvo problema para ser candidato al CPCC y fue calificado como tal por el CNE transitorio, que le permitió participar en las elecciones universales, para que la ciudadanía elija a los integrantes de este organismo; y, ganó una de las consejerías de Participación Ciudadana, en las elecciones del 24 de marzo pasado.
Sin embargo, en enero del 2019, la Orden de Predicadores Padres Dominicos, de la parroquia de Santo Domingo de Guzmán, expresó su inconformidad. Un documento suscrito por el superior de la Casa San Pablo Apóstol de Guayaquil, Antonio Cabrejas Martín, de los frailes dominicanos, de la cual es parte Tuárez, recordó que el Derecho Canónico prohíbe a los clérigos aceptar cargos públicos que lleven una participación en el ejercicio civil.
«Un religioso no debe aceptar sin licencia de su Superior legítimo cargos y oficios, fuera de su propio instituto», señalaba el comunicado, que fue inobservado por Tuárez, por lo que fue sancionado, según el comunicado.
Hoy en día, el vicepresidente del CNE definitivo, Enrique Pita, señala que, si hay alguna irregularidad en la calificación de la candidatura de Tuárez, en su momento, la responsabilidad tendrán que asumirla los vocales del CNE transitorio, entre quienes estaba Diana Atamaint, actual presidenta del organismo electoral.
En declaraciones a la prensa, Pita expresó que se violó, de manera flagrante, la norma, al calificar la candidatura de José Tuárez.
El Código de la Democracia y la Constitución no señalan como prohibición para ser candidato a una dignidad de elección popular pertenecer a un culto religioso o ser sacerdote. La Carta Magna establece: “Art. 113.- No podrán ser candidatas o candidatos de elección popular: 8. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo” y las demás prohibiciones, como tener contrato con el Estado; haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada; etc.