Lo permite la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 536 del COIP, por parte de la Corte Constitucional.
Punto Noticias. La Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad del artículo 536 del COIP, por lo que ahora los delitos sancionados con pena superior a cinco años de privación de la libertad ya admiten sustitución de la prisión preventiva.
La resolución de los magistrados constitucionales es la respuesta a una consulta hecha por una jueza de Quito.
Hasta antes del dictamen de la CC, era impensable que un procesado consiga la sustitución de su prisión preventiva, por más que las circunstancias que llevaron a que se dicte la medida hubiesen cambiado, debido a que lo prohibía el artículo 536 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
El inciso segundo señalaba que no cabe la sustitución de la prisión preventiva por medidas cautelares contempladas en el Código “en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad superior a cinco años”. Añadía que si se incumple la medida sustitutiva el juez la dejará sin efecto y en el mismo acto ordenará la prisión preventiva del procesado.
La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de esa norma penal, tras absolver una consulta enviada a ese organismo en un caso puntual que ocurrió el 29 de enero del 2020. Ese día, tres sospechosos fueron detenidos en presunto delito flagrante. El 30 de enero de ese año, la Unidad Judicial calificó la flagrancia y formuló cargos por robo, castigado con entre cinco y siete años de cárcel.
Se ordenó la prisión y el 6 de febrero pidieron la sustitución de la medida. El 4 de marzo se convocó a audiencia y se declaró concluida la instrucción. El 9 de marzo, durante la audiencia, la jueza Paola Campaña suspendió la diligencia y elevó en consulta la constitucionalidad del artículo 536. El 26 de agosto la jueza de la Unidad Judicial decidió continuar con la tramitación del caso y convocó a la audiencia preparatoria para el 7 de septiembre.
En contestación a un pedido de los procesados señaló que lo referente a la sustitución de la prisión sería resuelto en la misma audiencia. El 21 de septiembre, la Unidad Judicial dictó auto de sobreseimiento de los procesados por “no existir elementos de cargo suficientes que permitan presumir que existe el delito de acción pública que fue acusado y que los procesados son autores o cómplices de la infracción”.
Se revocaron todas las medidas dictadas en su contra y se dispuso su libertad. Los sospechosos ya llevaban nueve meses detenidos. La fiscal apeló y el 25 de noviembre, la Corte de Pichincha desechó el recurso y confirmó el sobreseimiento.
La norma, hoy declarada inconstitucional, impidió que varios clientes pudiesen recibir medidas sustitutivas, alertó el abogado Nicolás Salas. Cree que “es un aporte fundamental de la Corte Constitucional para limitar las arbitrariedades que se dan en el uso de la prisión preventiva”.
Destacó sobre todo el aporte del voto concurrente del juez Ramiro Ávila, quien entre otras cosas señaló que “si existiría certeza de que las personas podrían defenderse, durante el proceso, en libertad, seguramente no tendríamos tantas fugas y la calidad de la defensa penal mejoraría sustancialmente”.
“Ahora sabemos que, como la prisión preventiva es la regla, la gente prefiere huir. Es tiempo de probar lo contrario y contribuir a que existan menos presos en las cárceles y ojalá menos violencia”, reflexionó Salas, para quien una de las explicaciones al problema carcelario es el uso indiscriminado de la prisión preventiva.
Se debe aplicar ahora el principio de favorabilidad, para dar paso a la sentencia en todos los casos donde se haya aplicado aquello, advirtió la jueza Ivonne Núñez, de la Corte de Guayas. “El procedimiento es a través de un habeas corpus, porque la prisión se convirtió en arbitraria al ser la norma declarada inconstitucional”, señaló.
La jueza aclaró que la resolución del organismo constitucional no es un cheque en blanco, pues existen excepciones. Lo resuelto por la Corte dejaría fuera a delitos como violación, droga, asesinato (sicariato), femicidio, al tener penas mayores a 15 años, y si son capturados en flagrancia no procedería la sustitución de la prisión preventiva.
A criterio del presidente de la Corte Nacional, Iván Saquicela, desde la óptica constitucional tiene congruencia con un derecho penal mínimo, privación de la libertad de última ratio o excepcional. Es decir, constitucionalmente hablando es correcto. Otra discusión es el deber ser; es decir, si está bien o mal y cómo debería ser.
“Es importante destacar que la norma en cuestión señala que la prisión preventiva “podrá” ser sustituida, por tanto no es imperativo; pero ahora es posible, está permitido”, manifestó.
Fuente: CC, Expreso.