Advierten que la iniciativa sobre materia impositiva es exclusiva del Ejecutivo.
Punto Noticias. La Comisión legislativa de Régimen Económico tramita el proyecto de reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno, que plantea que el IVA recaudado por los municipios, prefecturas y universidades permanezca en las cuentas de estas instituciones y no se deposite al Servicio de Rentas Internas (SRI).
Los expertos en Derecho Tributario Javier Bustos y Paola Robalino expusieron sus observaciones sobre la propuesta, que, a criterio de los dos, podría generar un problema constitucional, porque no viene de iniciativa del Ejecutivo que es el que puede modificar, exonerar o extinguir impuestos.
Para Bustos, la devolución del IVA surge de los problemas que tiene el Estado Central y se refleja en la falta de recursos a ser entregados a los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) para cubrir los gastos. A su criterio, se debería realizar una reforma integral enfocada en sistemas de automatización de los sistemas tributarios de los GAD, que ayudaría al aumento sustancial de las recaudaciones.
Desde su punto de vista, la iniciativa debe ser exclusiva del Ejecutivo, conforme el artículo 301 de la Constitución, ya que existe una modificación del sujeto activo; no se puede preasignar las retenciones en la fuente; se debe determinar quién va a devolver las retenciones a favor; la figura que se propone en el proyecto de ley a favor de los GAD resulta discriminatoria, porque en la Constitución se habla de igualdad y generalidad.
Según el experto, hay que tener en cuenta que actualmente esta posibilidad de compensación que se pretendería legislar tiene una prohibición en el artículo 52 del Código Tributario; la conducta que se pretende legalizar constituye delito de defraudación tributaria.
La reforma, si fuera aprobada, se volvería inútil, porque dentro de las facultades que tiene el SRI están la calificación de los agentes de retención y la definición de los porcentajes; por tanto, si se afecta la liquidez del Estado Central en más de 300 millones de dólares, lo más seguro es que el SRI elimine a los GAD como agentes de retención.
Paola Robalino coincidió en que la propuesta podría considerarse inconstitucional, en tanto que modifica el IVA, en relación con las entidades públicas como agentes de retención, así como establece la extinción de la obligación tributaria de transferir los valores retenidos al SRI; es decir, el beneficiario del impuesto o sujeto activo. Con esta reforma ya no habría un sujeto activo (Estado).
A su entender, se pretende establecer un régimen para las entidades públicas que son agentes de retención, lo cuales por definición son sujetos pasivos, no activos. La reforma se la debería realizar al artículo 63 del Régimen Tributario Interno, en calidad de contribuyentes, agentes de retención o de percepción. Hace falta un destino de los fondos, planteó.
Alertó que, si se aprueba la reforma, deberían modificarse varias normas legales, entre ellas el artículo 298, numeral 18 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica la defraudación tributaria, los reglamentos a la Ley de Régimen Tributario Interno y las resoluciones del SRI. Además, no se establece qué obligaciones serían materia de la compensación.
Sugirió, como posible solución a la falta de entrega de recursos del Estado a los GAD y universidades, que se incluyan normas que restrinjan obligatoriamente el plazo de la devolución, como la aceptación tácita si no se resuelve en un término más corto; por ejemplo, 30 días.
En la construcción del informe para segundo debate, del proyecto de reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno, serán analizadas las sugerencias planteadas, anunció el presidente encargado de la Comisión, Franco Romero.
Fuente: Asamblea Nacional.