Las enfermedades incurables son la cuarta causa de suicidios en Ecuador, dice Farith Simon.
Farith Simon, abogado y profesor universitario, informó que la Corte Constitucional admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad al artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que abre la posibilidad de debatir la despenalización de la eutanasia, para garantizar una muerte digna a quienes tengan enfermedades degenerativas, graves e incurables.
El abogado y profesor Simon instó a mirar más allá del trámite legal y analizar el drama que viven decenas de familias o personas, como es el caso de Paola Roldán.
Paola tiene apenas 42 años de edad, es hija, esposa y madre de un niño de 5 años. No es que no quiera vivir, más bien ella quisiera ver a su hijo crecer y acompañarlo en todos los aspectos, pero desde que fue diagnosticada con esclerosis lateral amiotrófica (ELA), quedó totalmente inhabilitada y dependiente de otras personas para realizar actividades básicas.
“Tiene una discapacidad del 95%, requiere asistencia médica 24/7, alimentación por vía parenteral, tiene problemas para deglutir y respira con asistencia externa. Solo tiene movimiento de la cara, pero la enfermedad es progresiva, dolorosa y compleja”, detalló.
Para el abogado Farith Simon, Paola tiene derecho a una muerte digna y con su caso, también se defiende el derecho de quienes padecen enfermedades catastróficas e incurables, tomando en cuenta que esta problemática es la cuarta causa de suicidios en Ecuador,
Si bien destacó que en estos debates se debe respetar las versiones de la vida, como la que tiene la Iglesia Católica, también subrayó que Ecuador es un Estado laico donde tiene que primar el derecho a la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad y a decidir entre vivir o morir dignamente.
“Además hay un dolor de los familiares por no poder ayudar más. Saber que está sufriendo inmensamente pero solo puedes aliviarle con la presencia y el afecto», mencionó.
Farith Simon destacó que se ha pedido a la Corte Constitucional que, para garantizar la muerte asistida o eutanasia, se base en el protocolo que se elaboró en Colombia. Establece como requisitos: la voluntad del solicitante, que haya sido diagnosticado con una enfermedad incurable e irreversible y que sea doloroso.
El abogado adelantó que la Corte Constitucional no tiene plazo para responder a la demanda de inconstitucionalidad, pero la Sala de Admisión pidió a los jueces les dio un cronograma, por la gravedad y urgencia del caso: “Esperamos que el pleno de la CC sea sensible y dé paso a la audiencia lo más pronto, porque Paola no tiene tiempo”.