Dos acciones de inconstitucionalidad contra las reformas a la Ley de Educación Intercultural están en la Corte Constitucional.
Punto Noticias. Con el fin de que declare inconstitucionales a las reformas a la Ley de Educación Intercultural, aprobadas por la Asamblea Nacional, el 9 de marzo pasado, la Corte Constitucional recibió dos pedidos.
Álvaro Galarza, representante legal del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), presentó la primera demanda, según consta en el portal de causas de este organismo de control constitucional.
Los artículos contradicen a la Constitución, de acuerdo con el escrito presentado por Galarza, quien menciona la disposición reformatoria tercera que se refiere a la jubilación especial de los docentes.
La ley reformatoria otorga el derecho a los profesores a jubilarse luego de 300 imposiciones mensuales (25 años) y “sin límite de edad”. Esta disposición modifica el artículo 201.1 de la Ley de Seguridad Social, que establecía que los maestros podían jubilarse después de 360 imposiciones mensuales (30 años).
El jurídico del IESS sostiene que la creación de esta jubilación temprana “no cuenta con los estudios financieros ni actuariales que lo sustenten, pues al ser una nueva prestación del sistema de seguridad social, debe estar adecuadamente financiada y ser sostenible”.
Según este funcionario, la aprobación de la normativa, por parte de la Legislatura, viola los artículos 287 y 369 de la Constitución de la República, que determinan que cualquier ley que cree una obligación financiera debe contar con una fuente de financiamiento.
Asegura, en la demanda, que el financiamiento y sostenibilidad del fondo de invalidez, vejez y muerte se verá afectado. Cita el informe del Banco Mundial que señala que estos fondos “se encuentran fuertemente afectados con reservas cuya sostenibilidad, en un corto plazo, resultarán ineficientes y no alcanzarán para cubrir las pensiones de los actuales jubilados, peor aún de los futuros”.
La segunda demanda de inconstitucionalidad fue presentada por el abogado Luis Javier Bustos, a título personal. Los artículos que vulneran la Constitución son el 8, 9, 12, 20, 61, 113, 116 y 117, además de 15 disposiciones generales, reformatorias y transitorias, según el accionante.
El abogado sostiene que la Asamblea creó una obligación económica sin fuente de financiamiento, cuando eso solo lo puede realizar el presidente de la República, por lo que vulnera lo establecido en el artículo 137 de la Constitución.
Al eliminarse la edad mínima de jubilación, se afectaría al Presupuesto General del Estado. “Tendremos casos de profesores que cumplan los requisitos con 50 años de edad y decidan jubilarse; por tanto, el seguro de invalidez, vejez y muerte pagaría diez años más de pensiones respecto de la edad normal actual de jubilación en el IESS, que es de 60 años para el resto de los trabajadores”, argumenta.
Con ese mismo criterio, Bustos señala que el incremento del salario básico del profesor, de 817 a 1.000 dólares, también es inconstitucional, por la falta de financiamiento. El jurista pide se vete la ley para que esto no se aplique.
El ministro de Economía, Mauricio Pozo, después de aprobada la norma, dijo que, solo por el incremento salarial, el Estado deberá desembolsar USD 2.900 millones al año y que esto no era viable porque el país está en crisis económica y el déficit fiscal (sin contar con el alza salarial) es de USD 3.900 millones.
Bustos apunta en su demanda que “es más que increíble que, de manera irresponsable, fue aprobada (la Ley) por la Asamblea Nacional y como colegislador por el presidente de la República, quien no la vetó como correspondía, poniendo en riesgo a los más de 400.000 jubilados que existen en el país y a quienes esperamos jubilarnos algún día”.
Ambas demandas fueron asignadas al juez Alí Vicente Loza, quien deberá sustanciar el proceso y dar trámite.
Fuente: El Comercio.