En la Legislatura continúa el trámite del proyecto de ley sobre esta materia.
Punto Noticias. Para el tratamiento del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la mesa parlamentaria de Régimen Económico aprobó una metodología de trabajo basada en cuatro ejes: marco legislativo y regulatorio; marco institucional y capacidad de gestión; operaciones de contratación pública y práctica de mercado; y, rendición de cuentas, integridad y transparencia del sistema de contratación pública.
En la Comisión, Diana Vargas, representante del Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop), sostuvo que la reforma al Sistema de Contratación debe estar enmarcada en tres principios fundamentales: transparencia, competitividad y seguridad jurídica.
En la sesión, los legisladores analizaron el artículo 2 Régimen Especial, numeral 1, Adquisición de fármacos, que, según la propuesta, persigue disminuir los tiempos en la contratación pública, pero no busca evadir procedimientos.
Se escucharon opiniones divididas respecto a que no todas las adquisiciones de medicamentos se deberían hacer por Régimen Especial. Hay quienes consideran que la contratación de fármacos sí necesita que se haga con este régimen, siempre que sea bajo la vigilancia de Procuraduría, Contraloría y un comité ético de médicos.
La representante del Sercop, advirtió que, en ocasiones, se ha adoptado el Régimen Especial para la adquisición de fármacos, con el fin de evadir los procesos de contratación pública, existiendo un abuso por parte de las entidades contratantes.
Respecto al numeral 3, relacionado a las actividades de comunicación social, los asambleístas propusieron que por Régimen Especial únicamente se deberían contemplar aquellas cuyo objeto sea la ejecución de actividades de comunicación social a través del pautaje en medios, destinadas a difundir información relacionada con la afectación al territorio nacional, o parte de él, en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural; o, temáticas relacionadas con la educación y salud pública.
Sobre la prestación de servicios de asesoría y patrocinio nacional e internacional, numeral 5, los parlamentarios acordaron que se lo deberá hacer únicamente en casos excepcionales; por ejemplo, cuando se ponga en riesgo la soberanía o los recursos del Estado, siempre que sea debidamente justificado y motivado. El Sercop sugirió que esto se debería hacer por Régimen Común.
La Comisión eliminó numerales relacionados con el Régimen Especial, que celebre el Estado con entidades del sector público, las que celebren las entidades de este sector o empresas públicas, entre otras.
Se aclaró que el Régimen Especial se empleará siempre que no sea posible utilizar alguno de los procedimientos de Régimen Común, previstos en el Título III de la presente Ley. La justificación de la no utilización de este constará en el expediente de contratación y será objeto de control por parte de los organismos competentes.
Fuente: Asamblea Nacional