Luego de que lo reciba, el Ejecutivo tiene 30 días para su sanción u objeción.
Punto Noticias. Con 136 votos a favor, la Asamblea Nacional aprobó, en segundo debate, el proyecto de Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo de la Producción, Comercialización, Extracción, Exportación e Industrialización de la Palma Aceitera y sus Derivados.
El objetivo de la normativa es regular, promover, incentivar, estimular y dinamizar todas las etapas de la cadena productiva de la palma aceitera.
El titular de la Comisión de Soberanía Alimentaria, Lenin Plaza Castillo, expuso ante el Pleno los cambios acogidos en el texto final de este proyecto de ley, entre ellos, lo referente al acceso al agua de riego para el cultivo de la palma aceitera, con un monitoreo permanente acerca de su uso; el ejercicio del derecho a la consulta previa para que los productores puedan iniciar el cultivo de palma o extender la superficie del mismo, a fin de precautelar los derechos de las comunidades y territorios ancestrales.
La Autoridad Nacional Agraria (Ministerio de Agricultura) debe fijar el mecanismo de comercialización, sobre la base del estudio realizado por la Mesa Técnica de Comercialización, que incluirá entre sus miembros a un representante de la economía popular y solidaria de este sector.
En el capítulo III, del Régimen Sancionatorio, se acogen los textos relacionados con la posibilidad de sancionar a cualquier actor del sector palmicultor que cause daños al medio ambiente, pagando la restauración y reparación del ecosistema afectado, así como el establecimiento de multas para las infracciones graves y muy graves.
Se incorporó, dentro del capítulo cuarto, lo relacionado con el monitoreo, evaluación y control que deben realizar las autoridades, acorde con lo establecido en la ley. Sobre el financiamiento, se prioriza a los pequeños y medianos productores como beneficiarios de las líneas de crédito que establece esta normativa.
En el artículo 7, sobre el fomento a la producción del biodiesel, se determina que habrá una coordinación entre la Autoridad Nacional de Energía no Renovable y el Comité Interinstitucional del Seguimiento de Palma Sostenible, para establecer el programa nacional para el fomento y uso de este biocombustible e iniciar su comercialización en el país.
La propuesta incluye la Disposición Transitoria Octava, que establece el plazo de 10 días, contados a partir de la publicación de la ley, para que la Junta de Regulación y Política Monetaria y Financiera emita la resolución con la metodología para el cálculo y la fijación de la tasa de interés preferencial para el sector de la palma aceitera y sus derivados, así como las condiciones de restructuración de las operaciones crediticias para este sector.
A decir del asambleísta Plaza, se trata de una ley que establece lineamientos claros para la protección del ambiente, producción responsable, sostenible y sustentable de la palma aceitera, con un régimen sancionatorio adecuado para quienes la infrinjan.
Constituye una herramienta para la recuperación financiera y desarrollo del sector palmicultor, pues esta normativa vela porque todos los actores de la cadena agroproductiva de la palma aceitera cumplan con las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores, a decir del parlamentario.
El proyecto, de 26 artículos, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una final, será remitido al Ejecutivo para la respectiva sanción u objeción.
Fuente: Asamblea Nacional.