Será enviado al Ejecutivo para su aprobación u objeción.
Punto Noticias. Con el voto favorable de 123 asambleístas, de 124 presentes, el Legislativo aprobó en segundo debate el proyecto de Ley de Modernización de la Ley de Compañías.
El propósito de la propuesta de normativa es modernizar y actualizar la ley promulgada en 1964, instaurar un marco normativo moderno para el sector societario del país y establecer una simplificación en los trámites que se deben realizar en las diferentes instancias.
Es urgente contar con una ley moderna para corregir anacronismos, eliminar artículos inútiles e inaplicables, suprimir trámites y barreras administrativas y actualizar la norma, con base en las nuevas dinámicas sociales, sostuvo el asambleísta ponente y presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, Esteban Albornoz. Destacó que la iniciativa busca que las empresas cumplan el rol para afianzar el desarrollo sostenible, inclusivo, solidario y responsable.
Durante el debate en el Pleno, los legisladores presentaron algunas observaciones a la norma, respecto a Sociedades Anónimas Simplificadas, procesos de liquidación, mediación y arbitraje, disolución voluntaria, protección de los accionistas minoritarios, controversias, quiebra de empresas, eliminación de consejos de vigilancia, labor de liquidadores, entre otros temas.
Se insistió en que la norma permitirá la fusión de empresas, abrir capitales y dar facilidad a los empresarios y emprendedores para la creación de fuentes de trabajo. Resaltaron que la aprobación de la ley facilitará nuevas inversiones, vigilando siempre que no existan abusos, monopolios y oligopolios.
De acuerdo con el texto aprobado, los cambios propuestos a la ley permitirán a los accionistas de una sociedad anónima acceder sin limitación a toda la información y documentación social. También posibilitará la creación de alternativas para facilitar los procesos de reactivación de compañías.
Redefine el contrato de compañía y precisa la excepción que corresponde para el caso de las sociedades por acciones simplificadas, que pueden ser constituidas de manera unipersonal.
Incluye una disposición con la cual se prescribe que el Estado promoverá la competencia, prescindiendo de prácticas monopólicas, abusos por la posición de dominio en el mercado, y otras prácticas de competencia desleal.
Establece que las modificaciones planteadas en la norma están orientadas a garantizar que la inversión extranjera goce de los mismos derechos e igualdad de condiciones respecto a la administración, operación, expansión y transferencia de sus inversiones, y no podrá ser objeto de medidas arbitrarias o discriminatorias, según el artículo 17 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Propone la creación de un procedimiento para la separación voluntaria de accionistas y cláusulas compromisorias para resolver desacuerdos entre estos.
Desarrolla la opción para que las convocatorias y comparecencias a la asamblea de accionistas se realicen a través de medios tecnológicos, tomando en consideración la limitación actual para ejecutar acciones presenciales, por los temas sanitarios que son de conocimiento público.
Establece como opcional la necesidad de contar con un comisario, ya que no ha sido de estricto cumplimiento en su tarea de fiscalización.
Dispone cambios para el procedimiento abreviado de disolución, liquidación y cancelación de compañías, la revocatoria del permiso de operación de compañías extranjeras y la creación de la figura de asunción de pasivos de compañías, entre otras disposiciones.
Fuente: Asamblea Nacional.