La afectación de un Decreto no puede estar por encima de la Ley, dice la parlamentaria.
Punto Noticias.- La Corte Constitucional (CC) recibió una acción de inconstitucionalidad al Decreto Ejecutivo 1053, que reformaría el artículo 25 del reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público, con el fin de reducir la jornada y los sueldos en el sector público, por parte de la asambleísta Jeannine Cruz del movimiento CREO.
Esta parlamentaria señala que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y reducir el sueldo de un maestro no es posible, debido a su situación y la mínima remuneración que tiene; lo que afectaría la calidad educativa y los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la capacitación de los maestros mal pagados o uso de una herramienta tecnológica para clases virtuales.
Por eso es urgente que la Corte Constitucional dicte medidas cautelares para evitar de manera inmediata el recorte de sueldos en el sector público.
🔴 #ATENCIÓN l Asambleísta @Jeanninecruzz presenta demanda inconstitucional al Decreto Ejecutivo que reduce la jornada laboral y sueldos en el sector público. "La @CorteConstEcu deberá pronunciarse por esta grave afectación a sus derechos", aseguró. pic.twitter.com/MyAVSS0hb6
— Radio Pichincha (@radio_pichincha) July 30, 2020
Esta demanda de inconstitucional es por el Decreto 1053 publicado el 19 de mayo de 2020, que según la legisladora Cruz, reforma el reglamento de la Ley del Servicio Público, a las jornadas de trabajo para las entidades, instituciones, organismos y personas jurídica en toda la administración pública las cuales podrán tendrían modalidades como: jornada ordinaria y jornada especial. Los decretos no están por encima de una Ley, advierte.
Si se reforma el artículo 25 del reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público, y se suma el literal “c”, que dice, “Por excepción y con la aprobación de la máxima autoridad, por un período no mayor a seis meses renovables por seis meses más por una sola ocasión, la jornada de trabajo podrá ser disminuida, previa autorización del Ministerio rector del Trabajo, hasta un límite no menor a treinta horas semanales”.
Por lo tanto, si termina la relación de prestación de servicios, las indemnizaciones y bonificaciones, se calcularán sobre la última remuneración recibida, antes del ajuste de la jornada. Así mismo, mientras dure la reducción, los aportes al seguro social del empleador y al servidor público serían pagados por ocho horas diarias de trabajo. Para ello, contarán con un informe aprobado por la máxima autoridad expedido por la Unidad de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces. La presente disposición podrá ser modificada en caso de expedirse otra norma, de igual o mayor jerarquía, que regule esta jornada especial diferenciada”.
Para la Legisladora la inconstitucionalidad de fondo del Decreto se encuentra al reducir el salario que se convierte en una regresión de derechos, incluso en el artículo 23 de la Ley del Servicio Público evidencia que son irrenunciables los derechos de los servidores públicos. Por eso, la jornada especial diferenciada en el sector púbico, no es solo una reducción de las horas que debería trabajar el servidor, sino que afecta la remuneración.
Fuente: El Universo