La Corte Constitucional concluyó que el Acuerdo Ministerial Nro. 080, expedido por el Ministerio del Ambiente es inconstitucional por vulnerar los derechos de las comunidades indígenas.
Punto Noticias: La Corte Constitucional del Ecuador declaró la inconstitucionalidad del Acuerdo 080, expedido por el Ministerio del Ambiente, a través del cual se delimitaron las 104.238 hectáreas del Triángulo de Cuembí, en Sucumbíos, como Bosque y Vegetación Protegida.
La Corte adoptó la decisión, por considerar que el Acuerdo vulneraba los derechos constitucionales de las comunidades indígenas a ser consultados antes de la adopción de cualquier medida normativa; a no realizar actividades militares en sus territorios sin su consentimiento; y a la posesión de sus tierras ancestrales.
🛑BOLETÍN📄| La Corte Constitucional emitió la sentencia Nro. 20-12-IN/20 en la cual concluyó que el Acuerdo Ministerial Nro. 080, expedido por el Ministerio del Ambiente es inconstitucional por vulnerar los derechos de las comunidades indígenas. Más👉https://t.co/dXw05BIFqF pic.twitter.com/O8nLXsfMo2
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) July 30, 2020
La Corte Constitucional ha manifestado que el acuerdo es inconstitucional por vulnerar los derechos de las comunidades indígenas a:
- Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos;
- Limitar las actividades militares en sus territorios;
- Y mantener la posesión de sus tierras ancestrales.
El Acuerdo Ministerial, suscrito en el 2010, declaró al Triángulo de Cuembí, en el cantón Putumayo, frontera con Colombia, como Bosque Protector, sin haber realizado antes un proceso de consulta previa, pese a que se trataba de un sitio considerado ancestral por las comunidades indígenas Kichwas y Siona.
Luego de diez años de lucha de más de 23 comunidades indígenas de la zona finalmente han recibido la sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador, que declara la inconstitucionalidad del Acuerdo 080 del Ministerio de Ambiente, emitido el 13 de mayo de 2010, con el cual se declaró a las 104.238 hectáreas de esta zona como Bosque y Vegetación Protector, sin consentimiento de las comunidades indígenas de la zona y poniendo en grave riesgo su sobrevivencia debido al quiebre de las actividades tradicionales de estas comunidades.
la Corte Constitucional, en sentencia emitida el 1 de julio de 2020 y dada conocer el 24 del mismo mes, dispone:
- Declarar la inconstitucionalidad por el fondo y forma del Acuerdo Ministerial No. 080 expedido por el Ministerio del Ambiente el 13 de mayo de 2010 y publicado en el Registro Oficial No. 239 de 20 de julio de 2010, con efectos diferidos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 158 de la presente sentencia.
- Otorgar al Ministerio del Ambiente un plazo máximo de un año desde la notificación de la presente sentencia para expedir un acuerdo ministerial que sustituya al Acuerdo Ministerial No. 080 realizando la correspondiente consulta prelegislativa a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas cuyos derechos pudiesen verse afectados por el contenido del acuerdo
- Disponer que, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la presente sentencia se realice la transición de la vigilancia del bosque protector del personal militar al personal del Ministerio del Ambiente.
- Instar a las comunidades de la zona del Triángulo de Cuembí a colaborar en el proceso de consulta a ser desarrollado por el Ministerio del Ambiente con el fin de que la declaratoria del Triángulo de Cuembí como bosque protector logre garantizarlos derechos de la naturaleza y a la vez de los pueblos y comunidades asentados en la zona.
- Disponer que, en el proceso de consulta a las comunidades de la zona del Triángulo de Cuembí, la Defensoría del Pueblo actúe como garante de que la consulta se realice en los términos de la presente sentencia;
- Ordenar al Ministerio del Ambiente que informe trimestralmente a esta Corte acerca de las medidas que sean adoptadas para la ejecución de la presente sentencia y, en particular, para hacer efectiva la consulta.
- Instar a la Asamblea Nacional a que, al momento de expedir las leyes orgánicas que regulen el derecho a la consulta prelegislativa, en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia 38-13-IS/19, considere los parámetros establecidos en la presente sentencia. En particular, la Asamblea Nacional deberá considerar la obligatoriedad de realizar consultas prelegislativas previo a expedir cualquier acto normativo que pueda restringir los derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
- Enviar atento oficio al señor presidente de la Asamblea Nacional del Ecuador para que distribuya la presente sentencia a todos los asambleístas que conforman el órgano legislativo.
Instamos a los Ministerios de @Ambiente_Ec y @DefensaEc (@FFAAECUADOR) a dar cumplimiento inmediato a la sentencia de la @CorteConstEcu.
Lea boletín conjunto de @confeniae1 @FONAKISE @PuebloZiobain y @AFrontlines👇 https://t.co/U98M7f8dNH
— CONFENIAE (@confeniae1) July 30, 2020
La sentencia aclara que la consulta previa no se limita a una instancia legislativa, sino también a medidas normativas y administrativas. “El derecho a ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos, no se limita a la adopción de medidas expedidas por el órgano legislativo sino, de manera general, a medidas normativas y administrativas”.
En la sentencia, también se otorga al Ministerio del Ambiente y del Agua (MAAE) un año de plazo para que se expida un nuevo Acuerdo consultado con las comunidades. Además, se establece que dentro de los seis meses se realice la transición de la vigilancia del bosque protector, que será asumida por personal del MAAE. Sin embargo, se aclara que la sentencia no incide en las competencias de las Fuerzas Armadas, relativas a la defensa de la frontera.
También se insta a la Asamblea Nacional que al momento de expedir leyes orgánicas que regulen el derecho a la consulta prelegislativa, se consideren los parámetros establecidos en esta sentencia de la Corte Constitucional.
La Corte Constitucional emitió su sentencia ocho años después de que se ingresó la acción, pero a criterio de Alonso Aguinda, presidente de la comunidad de Sionas y Kichwas San José de Wisuya, la decisión sienta precedentes.
#Sentencia I #TriánguloDeCuembí
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El Triángulo de Cuembí es una zona que ha sido duramente golpeada por el conflicto colombiano y la política de seguridad ecuatoriana; «se ha estigmatizado a sus pobladores y se ha pretendido desalojarlos de sus territorios bajo el pretexto de seguridad nacional».
Según INREDH (Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos) «El Decreto 080 fue uno de tantos intentos para desplazarlos», por lo que consideran que la sentencia de la Corte Constitucional ahora brinda la oportunidad de convertir a la región en una zona de paz, como es el deseo de sus habitantes y que lo han venido reiterando en diversas oportunidades ante las autoridades. (C.D.A.)
FUENTE: Corte Constitucional del Ecuador, INREDH