La Superintendencia de Bancos indicó que la Junta de Regulación Monetaria emitió la resolución que implica el diferimiento de los créditos previa autorización de los clientes.
Punto Noticias.- La Superintendencia de Bancos informó que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emitió una resolución para normar los procedimientos que deberán llevar a cabo las entidades bancarias, a fin de poner en marcha los beneficios crediticios que anunciaron la semana pasada para ayudar a sus clientes durante la emergencia sanitaria.
En un comunicado, la Superintendencia indicó que la Junta determinó que el “diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias” comprenderá operaciones en las que se haga refinanciamiento, reestructuración y renovación de deudas a un plazo de por lo menos 90 días y manteniendo la calificación que el crédito tenía al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Según la Junta, si el cliente accede a estos cambios, la calificación de su crédito no deberá bajar o deteriorarse. Tampoco deberán considerarse como nuevos créditos.
Estos beneficios podrán activarse de manera automática o por pedido expreso del cliente y no necesitan ser aprobados previamente por los directorios de los bancos.
La Superintendencia explicó que las entidades notificarán previamente a sus clientes sobre esta medida, debido a que tampoco podrán cobrar valores adicionales o comisiones por estas operaciones que se realizarán ante la emergencia.
Por lo tanto, las operaciones no causarán intereses moratorios, gastos, recargos ni multas durante el período o plazo acordado con el deudor.
En la resolución de la Junta Monetaria, expedida el 22 de marzo, se pide a los bancos contar con sistemas de información y contabilidad que permitan la identificación y seguimiento eficiente de los diferimientos realizados.
“A partir de los estados financieros presentados con fecha 31 de marzo del 2020 y por un plazo de 90 días, los saldos de los créditos directos, créditos contingentes pagados, cuotas o porción del capital que formen parte de los dividendos de las operaciones de los segmentos comercial prioritario, productivo, comercial ordinario, consumo ordinario, consumo prioritario, microcrédito en cualquiera de las modalidades y los comprendidos dentro de las inversiones privativas del BIESS que no hubieren sido pagados en la fecha de vencimiento, se transferirán a las correspondientes cuentas vencidas a los sesenta (60) días posteriores a la fecha de vencimiento de la operación y las operaciones señaladas no serán reportadas como vencidas al registro de datos crediticios por parte de las entidades”, detalla el documento.
En relación a los casos que generen dudas, se advierte que estos serán atendidos por la Superintendencia de Bancos.
✅La 𝙎𝙪𝙥𝙚𝙧𝙞𝙣𝙩𝙚𝙣𝙙𝙚𝙣𝙘𝙞𝙖 𝙙𝙚 𝘽𝙖𝙣𝙘𝙤𝙨(𝙎𝘽) informa a sus controlados la resolución adoptada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera sobre refinanciación de operaciones de crédito👇🏻 pic.twitter.com/QF2juVlGi7
— SuperDeBancosEc (@superbancosEC) March 23, 2020
Fuente: Superintendencia de Bancos, Junta Monetaria, El Comercio, redes sociales