El organismo electoral aclara que el artículo 100 no fue reformado y sigue vigente desde 2009
Punto Noticias. Tras varias noticias sobre una reforma en el Código de la Democracia, el Consejo Nacional Electoral (CNE) aclaró que el artículo con respecto al procedimiento de inscripción de candidaturas no se reformó y sigue vigente.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) trabaja en modificar sus reglamentos, conforme el nuevo Código de la Democracia y que regirá las elecciones de 2021.
Entre las reformas del Código, según varios medios, consta el artículo 100, que no obliga a algún candidato a presentar personalmente su postulación, sino que permite al director nacional de una organización política a que inscriba a su aspirante.
La noticia surgió porque este, según informan, podrían ser la vía para que el expresidente Rafael Correa pueda participar de las elecciones.
Hoy, el CNE aclaró que el artículo 100, que no fue reformado y que está vigente desde 2009, señala que la presentación de candidaturas de presidente, vicepresidente, asambleístas y parlamentarios andinos podrán ser presentadas por parte de quien ejerza la Dirección Nacional del partido político que auspicie la candidatura, o quien estatutariamente le subrogue: y en el caso de movimientos políticos quien tenga la representación legal del mismo.
Además, señalan que el artículo 9 del actual Reglamento de Democracia Interna de las Organizaciones Políticas contempla que la organización política realizará la proclamación de las candidaturas y la o el candidato deberá aceptar su nominación ante un delegado de la Coordinación de Participación Política en unidad de acto. Además que, la aceptación de la candidatura es un acto público, expreso, indelegable y personalísimo.
Fuente: CNE