Esto, tras el histórico el fallo en el caso de la joven ecuatoriana que se suicidó por ser víctima violencia sexual en la institución donde asistía.
Punto Noticias: La Comisión de Educación de la Asamblea Nacional inició el debate de un conjunto de reformas a la Ley Orgánica de Educación Intercultural que busca trabajar en la prevención de violencia en instituciones educativas y dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Paola Guzmán, sobre violencia sexual sufrida en el colegio donde ella asistía y que la llevó al suicidio.
[Boletín] La prevención de la violencia escolar centra el debate en la Comisión de @EducacionAN ➡️ https://t.co/aZdoKlwRmB pic.twitter.com/cPDuVrwlVf
— Asamblea Nacional (@AsambleaEcuador) September 9, 2020
Jimmy Candell, presidente de la Comisión de Educación informó que según cifras del Ministerio de Educación, desde el 2014 a junio de 2020 se receptaron 10.616 denuncias sobre violencia sexual, de las cuales 3.592 se referían a casos del interior del sistema educativo, registrándose un total de 11.610 víctimas.
La propuesta la presentó la vicepresidenta de la Comisión, Jeannine Cruz (asambleísta de CREO), quien recogió varias iniciativas legislativas y expuso que las reformas introducen artículos que obligan al Estado capacitar al personal docente, autoridades y servidores del sector educativo respecto del abordaje y prevención de situación de violencia sexual; orientación y asistencia a las víctimas de los centros educativos y sus familiares.
La legisladora recordó que en la sentencia de la Corte IDH, en caso Paola Guzmán, se determinó que el Estado ecuatoriano violó el derecho a la vida, a la protección, integridad personal, a la honra, a la educación; y además obliga a la Función Legislativa establecer normas que garanticen la no repetición de hechos como los ocurridos con la estudiante.
Cruz, expuso varios casos de violencia escolar y la necesidad de crear mecanismos que velen por el bienestar de la niñez del país.
Hizo un recuento del trabajo realizado en torno a las reformas a la Ley de Educación Intercultural y explicó que su propuesta reconoce a los docentes el derecho de contar con el apoyo jurídico, psicológico, estabilidad laboral en caso de denunciar violencia o acoso escolar; y actualiza los conceptos del artículo 47 referente a educación de personas con discapacidad.
Identificó como nudos críticos, las políticas públicas ausentes de un enfoque de derechos humanos y género; ausencia de una estrategia de educación sexual, débil articulación interinstitucional con entidades de protección integral, entre otros.
Como alternativa propuso reorganizar los principios y crear un artículo sobre la aplicación de los mismos; distribuir los principios rectores de la Educación; de aplicación de la Ley; del Sistema Nacional de Educación; y, de la Gestión Educativa. Además, el establecimiento de los enfoques de Derechos Humanos; Primera Infancia, Niñez y Adolescencia; Género Movilidad Humana; Intercultural; Intergeneracional; Discapacidades; Interseccionalidad.
- En la reforma se reconoce el derecho de los estudiantes a ser escuchados y su opinión tomada en cuenta por las autoridades, así como el de gozar de su privacidad y respeto a su integridad.
- El derecho de contar con propuestas educativas flexibles e innovadoras que permitan el acceso, la permanencia de los sectores de atención prioritaria.
- Este derecho permite también cobijar los proyectos como las aulas hospitalarias, la educación de personas privadas de libertad y otras.
- Se plantea garantizar a los docentes el derecho de contar con apoyo jurídico, psicológico, estabilidad laboral en caso de denunciar violencia y acoso escolar o laboral.
Cambios sobre violencia y acoso escolar
En el proyecto de reformas a la Ley de Educación, cuyo informe para segundo y definitivo debate está en elaboración, se define lo que es violencia escolar, acoso escolar, hostigamiento académico y conflicto escolar.
Por ejemplo, violencia escolar será todas aquellas conductas deliberadas que se suscitan en el seno de la comunidad educativa y que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, emocional o psicológico al o los estudiantes en el marco de las relaciones que se dan al interior de la institución educativa.
Se reconoce como formas de violencia la física, psico emocional, simbólica, sexual, social, de género, a través de medios digitales o cibernéticos. Esta puede desarrollarse intra y extra institucional.
En cambio, el acoso escolar será entendido como toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento, directa o indirecta, repetitiva, realizada fuera o dentro del establecimiento educativo por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro u otros, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del o los estudiantes afectados, que provoque maltrato, humillación, exclusión, burla o cualquier otra afectación a la dignidad, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad, identidad de género, identidad cultural, idioma, religión, ideología, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, diferencia física u otras de carácter temporal o permanente.
El hostigamiento académico será entendido como el maltrato cruel que exhibe una autoridad o un docente contra uno o varios estudiantes con el fin de maltratarlo o humillarlo.
Respecto a la prevención de la violencia en el contexto educativo se determina que el Estado garantizará el desarrollo trasversal del enfoque de derechos humanos y de género en la construcción de los currículos nacionales; definirá la estrategia nacional de educación integral de la sexualidad, establecerá políticas públicas dirigidas a la disminución de riesgo de ocurrencia de casos de violencia en la comunidad educativa, a través de la capacitación, formación y sensibilización de docentes, estudiantes y padres de familia.
Programas contra la violencia escolar
Según la propuesta en debate, las instituciones educativas deberán establecer, programas y actividades de sensibilización contra la violencia y el acoso escolar; promover el respeto a la vida y a la integridad física de las y los estudiantes; difundir información entre los estudiantes, sus padres, las personas a cargo de su cuidado, los maestros y el personal que trabaja con niños y niñas sobre los mecanismos de denuncia y remediación en casos de acoso, abuso y violencia en el entorno escolar así como se identificaran los casos de vulnerabilidades a través del levantamiento de mapeos de riesgos de violencia en las instituciones educativas.
Los programas institucionales deberán básicamente contener expectativas claras y definidas de los comportamientos escolares violentos; establecer acciones disciplinarias graduales y consistentes y contenerlas en una política anti violencia escolar que pueda ser sumada al código de convivencia
Los establecimientos educativos deberán capacitar a sus docentes en la comprensión de las diferentes formas de violencia que pueden darse al interior de un establecimiento educativo así como en el desarrollo de técnicas no violentas para resolver conflictos.
La reforma plantea incluir cambios en el rol de las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos; para ello, se propone que en cada Distrito Educativo exista una Junta Distrital de Resolución de Conflictos adscrita al nivel desconcentrado distrital de la Autoridad Educativa Nacional con autonomía para el desarrollo de su potestad sancionadora y disciplinaria frente a los casos de violencia sexual o acaso en las instituciones educativas. (C.D.A.)
FUENTE: Asamblea Nacional, El Universo